- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO NP11-N-2010-000026
Demandante: SUPERIOR OPERATING SERVICES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de septiembre de 2005, bajo el Nro.27, Tomo A-30.
Apoderados Judiciales: Abogados KARELYS CHACÓN y otros, conforme consta de Poderes cursante del folio del 31 al 39 ambos inclusive.
Demandados: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).
Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE INFORME PERICIAL S/N DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2010


En fecha 10 de noviembre de 2010, la parte demandante en nulidad, empresa SUPERIOR OPERATING SERVICES, C.A., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por intermedio de su Apoderada Judicial, contra Acto Administrativo de efectos particulares de Informe Pericial s/n de fecha 19 de abril de 2010, dictada por el DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), al Ciudadano REILLY PINTO , de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 11.012.454.

El expediente fue recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 11 de noviembre de 2010, y en fecha 16 de ese mismo mes y año, publica Sentencia mediante la cual declara su Incompetencia, declinándola por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo, remitiéndole el expediente en fecha 25 de noviembre de 2010.

En fecha 1 de diciembre de 2010 recibe el Expediente el mencionado Juzgado, y en fecha 14 de diciembre de 2010, publica Decisión mediante la cual declara su incompetencia, plantea el conflicto negativo y remite el Expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 31 de octubre de 2013, la Sala Plena dicta Sentencia, mediante la cual se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia, e indica que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 6 de diciembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien recibió el expediente de la Sala Plena, ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución ante los Juzgados Superiores, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, quien recibe el Asunto en fecha 10 de diciembre de 2013.

En fecha 13 de diciembre de 2013, este Tribunal Superior, visto el tiempo transcurrido para la estadía en derecho, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ordenó la notificación de la Empresa Accionante SUPERIOR OPERATING SERVICES, C.A., para luego de que constara su notificación en Autos, continuar el procedimiento correspondiente.

En fecha 23 de abril de 2014, se deja constancia en Autos de haberse practicado la notificación ordenada, y en fecha 25 de abril del año en curso, este Juzgador, luego de examinar los requisitos de la demanda a tenor de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los supuestos de inadmisibilidad previstos en el Artículo 35 eiusdem, considerando que se omitió indicar el domicilio del Ciudadano REILLY PINTO, se ordenó corregir el escrito conforme la omisión señalada.

Es menester precisar, que lo anterior se deriva del criterio de carácter vinculante, establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de fecha 04 de Abril de 2001, (caso C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A.), donde se estableció:

“…De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional…”. En consecuencia, a los fines de ordenar la notificación personal de ésta, debe señalarse la dirección correspondiente

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día veinticinco (25) de abril de 2014 exclusive, los días de despacho lunes veintiocho (28), martes veintinueve (29) y miércoles treinta (30) de abril de 2014, sin que el Accionante procediera a cumplir con la carga procesal que le es propia, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, implica que en el caso de Autos, forzosamente debe este Tribunal declarar INADMISIBLE el Recurso de Nulidad propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa SUPERIOR OPERATING SERVICES, C. A., en contra del Acto Administrativa DE INFORME PERICIAL S/N DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2010 dictado por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Se le informa a la parte Actora que, conforme lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente Decisión puede ser apelada libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abg. TRINO FAJARDO



En esta misma fecha, siendo las 2:46 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. TRINO FAJARDO