REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinte (20) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155°


ASUNTO: NH12-X-2014-000021


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en el Asunto Principal número NP11-N-2014-000034, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA contra Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

Recibido el presente expediente en fecha 19 de mayo de 2014, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 14 de mayo de 2014, la Jueza de Primera Instancia de Juicio se inhibe del asunto y fundamenta su Inhibición en el hecho de mantener una amistad manifiesta con la Ciudadana MIRIAM ANDRADE quien actúa en dicho Juicio en su carácter de Tercero Interesado, y que esa situación podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para decidor la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al proceder a inhibirse sin aguardar a ser recusada. A criterio de este Juzgado Superior, los hechos que motivan su inhibición, se encuentran establecidos en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Asunto NP11-N-2014-000034.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

El Secretario


Abog. RAMÓN VALERA V.





En la fecha ut supra, siendo las 10:36 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abog. RAMÓN VALERA V.