REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001925
ASUNTO : NP01-S-2014-001925

Visto el informe médico de fecha 30-04-2014, emitido por el Servicio de medicina Interna del Hospital DR. “Manuel Núñez Tovar”, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se mantiene lo concluido en la Audiencia Especial, celebrada, en fecha 28-04-2014 donde se constituyó una junta médica conformada por Dos (2) Expertos Médico Forenses adscritos al Servicio de Ciencias Forense y Medicina legal, Región Monagas, y la Médica Internistas adscrita al Servicio de Medicina Interna del Hospital DR. “Manuel Núñez Tovar”, antes referido, que orienta el Egreso del Ciudadano imputado de autos: PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 69 años de edad, nacido en fecha 30-03-1945, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: BRÍGIDA GONZÁLEZ (f) y SANTIAGO MOSQUEDA (f) residenciado en el BRISAS BOLIVARIANA, VIA AL SUR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS TELÉFONO: No POSEE. Quien se encuentra imputado por la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravante del articulo 77 en sus ordinal 01 de Código Penal, concatenado con el articulo 218 de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente, en perjuicio de una NIÑA DE 07 AÑOS DE EDAD, (identidad omitida) Todo de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A. Este Juzgado en garantía de los Derechos Constitucionales de las partes que intervienen en presente Asunto Penal, acuerda que se verifique con exactitud identificación, oficio y disposición de los Ciudadanos (fiadores) presentados por la Defensa Privada del Imputado de autos, tal como riela en los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66) de las actas procesales, a los fines, de asegurar todas las medidas pertinentes e idónea para el la finalidad del proceso y/o resultas del Juicio, en aras de una Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hágase lo conducente atención a lo que dispone el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal. Líbrese lo conducente.-
Cúmplase.-
ABGA. JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELIN MENDOZA