REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001925
ASUNTO : NP01-S-2014-001925
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCIONES Y SEGURIDAD
Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Novena Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en esta misma fecha 2 de mayo 2014, donde se solicita tramitar los mecanismos necesarios para que se cumplan de manera efectiva las medidas de protección y seguridad debidamente acordadas por el Tribunal.
La solicitud Fiscal obedece a una situación que expone en el contenido de una acta de entrevista realizada a la progenitora de la niña víctima de siete (7) años en el presente Asunto penal, ambas con identidades omitidas Todo de conformidad con lo que establece el artículo 3,4, y 7 de la Ley para la Protección de la Víctima Testigos y demás sujetos procesales. En concordancia con lo que dispone el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien expuso: “vengo a decir que el ciudadano ENDY MANUEL GONZALEZ hijo del señor PEDRO ROBERTO, GONZALEZ me ha estado amenazando a través de otras personas que por haber mandado a denunciar a su papá me va a mandar a matar, yo quiero decir que aquí la perjudicada es mi hija que este señor ROBERTO la dañó abusando del respeto que como persona mayor merecía, abusó de mi hija, aquí el culpable es él no nosotros, el hijo de este señor ROBERTO me hace señor como la persona responsable que su papá este preso, yo sufro porque mi hija es una niña está dañada, yo quiero que la Ley me ampare a mi y a mi hija y dejen de causar sufrimiento, el hijo del señor ROBERTO que como dije ENDY MANUEL GONZALEZ me dijo el día que le hicieron el examen a mi hija , yo se los pagaría….”.
RELACION DE HECHO Y DE DERECHO EN LO QUE SE FUNDA LA DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en el folio ciento veinte (120) tomada a la Ciudadana a la representante legal de la niña víctima Y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. (Negrilla y subrayado del Tribunal) Y de conformidad con lo que dispone el artículo 87 ordinal 8: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta primero: CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. (Negrilla y subrayado del Tribunal) Segundo: de conformidad con lo que dispone el artículo 87 ordinal 8: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo de tres (3) meses, acordándose dicho apostamiento a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes deberán consignar evaluación cada treinta (30) días ante este Juzgado. TERCERO: Notifíquese del texto íntegro al imputado de autos, defensa privada, Ministerio Público, policía del estado, víctima y representante legal. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.
LA SECRETARIA JUCIAL
ABGA. ROSELIN MENDOZA