REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000094
ASUNTO : NP01-S-2011-000094


SENTENCIA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 02 de Abril 2014 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JESUS ALBERTO BELLO, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.877.449, nacido en fecha 10-04-1980, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, residenciado en; COLINA DE BELLO MONTE, CASA NUMERO 06, CALLE SIMON BOLEIVAR, CARIPITO ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA y AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segunda aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3º y artículo 41 encabezado y Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le cedió la palabra y manifestó “: “Yo cumplí, me pareció bien y aprehendí, es todo”. De seguidamente se le cede el derechos de palabra a la víctima expone: “El cumplió, ahorita es que lo vengo viendo, es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Visto el cabal cumplimiento de mi defendido a las condiciones impuesta por este Tribunal, esta defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP, pase a decretar el SOBRESEMIENTO de la presente causa, solicito que una vez se encuentre firme tal decisión, se oficie al SIPOL a los fines de que los datos de mi defendido sean excluido de dicho sistema, por ultimo solicito dos juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente audiencia, la respectiva decisión y de los oficios del S.I.P.O.L, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar, lo manifestado por la ciudadana Victima de que el mismo cumplió con las medida de Protección, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal, es todo”. Yo cumplí con todo”. Esta Juzgado revisa minuciosamente las actas procesales, se verificaron positivamente las condiciones impuestas al ciudadano Acusado de autos en fecha 16 de febrero del año 2014, Se verifica que riela al folio sesenta y seis (66) de las actas INFORME emanado del equipo interdisciplinario de fecha 16 de febrero 2013 donde se concluye que cumplió satisfactoriamente y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO BELLO, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.877.449, nacido en fecha 10-04-1980, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, residenciado en; COLINA DE BELLO MONTE, CASA NUMERO 06, CALLE SIMON BOLEIVAR, CARIPITO ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA y AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segunda aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3º y artículo 41 encabezado y Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELIN MENDOZA