REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002367
ASUNTO : NP01-S-2014-002367


Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal el lapso de Prórroga Legal de noventa (90) días, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como se observa del escrito de solicitud presentado por la Representación Fiscal, el cual fundamenta en que aún faltan diligencias por practicar a los fines de que el Ministerio Público realice una buena investigación que pueda llevar a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron la investigación penal, por cuanto surgen elementos que deben investigarse a objeto de no cercenar el debido proceso, entre ellas diligencias que pueden exculparlo del tipo penal que se precalifique, siendo beneficioso para ambas partes y por no ser contrario a Derecho, este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos garantizar una justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, específicamente en su título preliminar, en el cual desarrolla principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, observándose que si bien es cierto, el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las garantías para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, no obstante, se evidencia que el ciudadano investigado goza de plena libertad, asimismo la Representante del Ministerio Público ha sido explícita y ha presentado su petición ajustada a derecho; en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento que será invertido este tiempo a concedérsele al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias, pertinentes y útiles, a los fines de la búsqueda de la verdad, y dado que del estudio de la solicitud presentada por la Representación llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, considera procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PÚBLICO PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS continuos, a partir del vencimiento del lapso establecido en la Ley, para culminar la respectiva investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PÚBLICO LAPSO DE PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS continuos, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en la Ley, para culminar la respectiva investigación que se le sigue al ciudadano LUIS ALFREDO ESCALONA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro 13.055.623 (sin más datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana (se omite identidad), y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Corríjase la foliatura en el presente asunto, a partir del folio diez (10), conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, con una tinta de color distinto al existente. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


La Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA