REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002594
ASUNTO : NP01-S-2014-002594


AUTO DECRETANDO INADMISIBLE ORDEN DE APREHENSION


Revisada como han sido las presentes actuaciones, visto el escrito presentado por la Ciudadana ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 28 de Abril del año 2014, en el cual expone:

“Por cuanto de las investigaciones Nº-16-F9-291-2008 (H-713.105) desplegadas por este Despacho Fiscal, se evidencia la Comisión del Delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 tercer parte de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1º,5º,8º y 14º del Código Penal en perjuicio de la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalando como imputado al ciudadano: CARLOS ORLANDO APONTE LOAIZA, indocumentado, Venezolano, natural de Chaguaras Estado Monagas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal casa sin número, cerca del Estadium, Chaguaras Edo Monagas. Existen suficientes elementos de convicción que comprometen su Responsabilidad Penal, es por lo que solicito haciendo uso de lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal penal, motivado a lo excepcional del caso, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano, en base a los siguientes argumentos:
PRIMERO: Cursa al folio Uno (01) DENUNCIA, de fecha 01/01/2008, realizado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, nacida en fecha 25/04/72, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Principal, Casa Sin Numero, Lado Modulo Policial Vía Chaguaramas I, Estado Monagas, teléfono 0426-997-48-42, titular de la cédula de identidad V-11.554.510, manifestó lo siguiente: “Acudo a este despacho a fin de denunciar que un sujeto desconocido se introdujo en la casa de mi cuñada de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) y luego procedieron abusar sexualmente de mi sobrina sorda muda de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), de 14 años de edad, soltera, del hogar, nacida en fecha 06/01/1994, nacida en Caracas Distrito Capital, Indocumentada, es todo ,...”
SEGUNDO: Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA, de fecha 01/01/2008, En esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de la noche, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios RICHARD BORTHOMIERTH y ALEJANDRO GIL (AGENTES), adscritos a la Sub-Delegación de Temblador Estado Monagas, en Población de Chaguaramas, Estado Monagas, lugar en el cual este despacho acordó efectuar Inspección Técnica,... dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO constituido por el interior de una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección arriba mencionada, se hace notorio externamente para el momento de practicar la presente inspección técnica policial, temperatura ambiental fresca, regular paso de vehículos automotores y escaso paso peatonal, presentando como fachada elaborada en bloque revestida de color beige mostrando una entrada principal protegida por una puerta de metal de una hoja tipo batiente sin violencia, con sistema de seguridad cadena y candado sin signos de violencia, luego pasamos al interior de la misma notándose que se encuentra construida a base de paredes de bloques frisados de color blanco, techo de laminas de acerolit y piso de cemento pulido, constituida por tres habitaciones un baño, sala comedor y cocina, apreciándose en la segunda habitación con respecto a la entrada principal, desprovista de puerta de seguridad, observándose una cama matrimonial elaborada en madera, una peinadora y varias prendas de vestir todo en complejo ordena. Se hace búsqueda de evidencias que guarde relacion con el caso que se investiga siendo el resultado infructuoso,...”
TERCERO: Cursa al folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/01/2008, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/75, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Calle Principal, Casa Sin Numero, al lado de Multivideos de la Población de Chaguarama I, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-13.747.952, y en consecuencia expone: “Bueno vengo a este despacho con relación a la violación en la cual fue victima mi menor hija de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), quien es sordomuda y en su forma de comunicarse me manifestó que ella se acostó a dormir cuando de repente sintió una persona encima de ella ahorcandola, la amarro con una correa y la sometió con armas de fuego luego la mordió le dio golpe en la cara y abuso sexualmente de ella y luego de acudir el hecho mi hija se fue a casa de unos vecinos llorando y cuando los vecinos salieron ya el sujeto se había marchado del sitio y supuestamente salio corriendo hacia donde se queda el estadio de besibol, es todo,...”
CUARTO: Cursa al folio Once (11) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 03/01/2008, En esta misma fecha y siendo las 07:50 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y llamarse: (SE OMITE IDENTIDAD), quien es progenitora de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), y a su vez sera a manera de interprete de la mencionada adolescente y estando debidamente juramentada manifestó lo siguiente y en consecuencia expone: “El día 31/12/07 despues que reventó el año ya era la una de la mañana del día 01/01/08 empezo a llover y me fui corriendo para mi casa, yo estaba sola, me cambie de ropa y me puse una bata blanca con rosado y una pantaleta de color rosado, me acoste a dormir en eso cuando de repente senti que vino alguien y me golpeo, me sometio, me despojo de la ropa que tenia me sometio con armas de fuego luego la mordio le dio un golpe en la cara y abuso sexualmente de mi persona y ademas me golpeo con la pistola en la cara, es todo,...”
QUINTO: Cursa al folio Quince (15) INFORME MEDICO LEGAL N° 0031, de fecha 03/01/2008, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Experto Profesional II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Region Monagas, practicado a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de 14 años de edad, INTERROGATORIO: Representante de la niña refiere que presunto agresor la agarro por el cuello, le tapo la boca, se le monto encima y le penetro el pene en la vagina, EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuracion normal, himen incompleto con desgarros recientes no cicatrizados a las 3, 7, 10 segun esfera del reloj, EXAMEN ANO RECTAL: Esfinter anal hipertonico, pliegues anales conservados, OBSERVACIONES: 1.- Desfloracion Reciente, 2.- No hay traumatismo ano rectal, EXAMEN FISICO: Contusion equimotica y excoriada circular tipo huella de mordedura humana en region escapular de recha, Excoriaciones en dorso toracico izquierdo y muslo izquierdo, CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES,...”
SEXTO: Cursa al folio Dieciseis (16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2008, En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, comparecio por ante este despacho el funcionario Detective LUIS GARCIA, adscrito al Departamento de Investigaciones de este cuerpo, y en consecuencia expone: “En horas de la tarde del día de hoy, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero H-713.105, que investiga este despacho, por uno de los delitos contemplados en le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (Violacion), me traslade al caserio Chaguaramas 1, Estado Monagas, en compañia del funcionario Agente OSWALDO MORILLO, en la unidad P-341, con la finalidad de realizar pesquisas relacionadas con el caso que nos ocupa, luego de entrevistarnos con vecinos y moradores del lugar, quienes nos manifestaron no tener conocimiento del presente hecho, nos trasladamos a la residencia de la progenitora de la victima, ubicada en la calle principal, del mencionado caserío en el momento que nos apersonamos a dicho inmueble fuimos atendidos por una persona quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra comparecencia, dijo ser (SE OMITE IDENTIDAD), identificada plenamente en autos, progenitora de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien es sorda muda, manifestando que en el momento en que salió de su casa con su hija, iba pasando un muchacho al que le dicen “EL SUTE” y su hija se puso a gritar, muy nerviosa, señalando a ese muchacho como el que la violo, al pasar de los días, me entere que la familia del muchacho lo habían mandado para la ciudad de Maturín Estado Monagas, a un centro de rehabilitación, debido a que este consume droga, oída esta información se le hizo entrega en cuestión de una boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina, para así ampliarle su entrevista, luego regresamos a la oficina e informamos a la superioridad al respecto,...”
SEPTIMO: Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/02/2008, En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective LUIS GARCÍA, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada y en consecuencia expone: " En horas de la mañana del día de hoy, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales número H-713.105, que investiga este Despacho, por uno de los delitos Contemplado en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violación), me trasladé a la Sala Técnica de este Despacho, con la finalidad de verificar si el ciudadano apodado " SUTE" aparece en los archivos llevados por el mencionado Departamento, una vez en dicho lugar me entrevisté con el Inspector ANTONIO URBANEJA, jefe de la Sala en cuestión, quien al ponerlo al corriente de mi visita, empezó a buscar en las gavetas de los archivos en mención, luego de una breve espera el funcionario me indicó que en efecto aparecía y responde al nombre de: APONTE LOAIZA CARLOS ORLANDO, venezolano, natural de Chaguaras Estado Monagas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 11-04-1981, estado civil soltero, profestón u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, cerca del stadium, Chaguaras -1 Estado Monagas, INDOCUMENTADO y pose registro policial por: HURTO: según causa E-927.830, de fecha 04-06-1998, ya obtenida esta información se le informó a la superioridad al respecto,...”
OCTAVO: Cursa al folio Dieciocho (18) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/02/2008, En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective LUIS GARCÍA, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada y en consecuencia expone:" En horas de la tarde del día de hoy, PROSIGUIENDO LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LAS ACTAS PROCESALES NÚMERO H-713.105, que se investiga en este Despacho, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me trasladé a la calle principal del Sector Chaguaras I Estado Monagas, en compañía del Funcionario Agente OSWALDO MORILLO, en vehículo particular, con la finalidad de ubicar al ciudadano APONTE LOAIZA CARLOS ORLANDO, apodado "SUTE" mencionado en autos, como imputado en la presente causa, una vez en la dirección antes mencionada luego de realizar pesquisas nos entrevistamos con una ciudadana quien al identificamos como funcionarios de es te Cuerpo de Investigaciones y explicarle el motivo de nuestra comisión, quedó identificada de la siguiente manera: (SE OMITE IDENTIDAD) (alias xxxxx, venezolana, natural de Chaguaras Estado Monagas, de 4 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle principal, casa sin número, al frente del Stadium de Chaguaras I Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-10.609.911, resultando ser la progenitora del ciudadano requerido, manifestando la ciudadana en mención que su hijo se encuentra en la ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se metió a la religión de Evangélicos desconociendo su dirección exacta y tampoco tiene forma para comunicarse con él, obtenida esta información optamos por regresar a esta Oficina e informar a la superioridad al respecto, asimismo efectué llamada telefónica a la Sub-Delegación de Maturín con Ia finalidad de verificar el status del ciudadano APONTE LOAIZA CARLOS ORLANDO, siendo recibida dicha llamada por el funcionario GLEOMAR MARTÍNEZ, quien al ser puesto del motivo de llamada y luego de una breve espera, indicó que al ciudadano en referencia le pertenece el número de cédula de identidad V-21.696.247 y no presenta registro policial por nuestro sistema computarizado. Es todo…”
NOVENA: Cursa al folio Diecinueve (19) INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-0125-08, de fecha 25/03/2008, suscrita por las funcionarias BETTSY VELASQUEZ, Lcda Cs Policiales y IVONNE SAMPER, Lcda Boanalisis, practicada a EVIDENCIAS: Un (01) blumer, tipo hilo, sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, sistema de ajuste y sujeción representado por bandas elásticas ubicadas a nivel de cintura, CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad, Manchas de Aspecto pardo amarillenta, de naturaleza no definida, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica genital, MATERIAL COLECTADO: Muestra de aspecto pardo amarillento, colectadas a traves de macerados practicado a las manchas visulizadas, ANALISIS REALIZADOS: Investigación de Sangre: A.- Kastle Meyer: Negativo (-), INVESTIGACION DE SEMEN: A.- Lampara de Wood: Positivo (+), B.- Antigeno Prostatico Especifico: Positivo (+), RESULTADOS/CONCLUSION: 1.- Las manchas de aspecto pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza en cuestion, son de naturaleza seminal, 2.- En el lavado y maceracion de toda la superficie de la pieza recibida NO se detecto la presencia de sustancia de naturaleza hematica,...”

Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano CARLOS ORLANDO APONTE LOAIZA, indocumentado, Venezolano, natural de Chaguaras Estado Monagas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal casa sin número, cerca del Estadium, Chaguaras Edo Monagas, por cuanto considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye.

ANTECEDENTES

En fecha 01/01/2008, realizado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), manifestó lo siguiente: “Acudo a este despacho a fin de denunciar que un sujeto desconocido se introdujo en la casa de mi cuñada de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) y luego procedieron abusar sexualmente de mi sobrina sorda muda de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), es todo ,...” En fecha 1 de enero del año 2008 el mencionado Órgano Fiscal inicia la Investigación Penal, tal como riela al folio tres (3) de las actas procesales.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Según lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

En este mismo orden de ideas, establece el articulo 103 ejusdem: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

Al respecto, se destaca que en el caso de autos, la investigación se inició el 01-01-2008, es decir; hacen seis (6) años, y cuatro (4) meses, no se verifican nuevos elementos de interés criminalísticos en el proceso de Investigación Penal que se inició el 01 de enero del año 2008, siendo la más reciente diligencia en fecha el 12 de febrero 2008, cuando se entrevistan con la progenitora del solicitado, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), dejando constancia entre otras cosas: “ que su hijo se encuentra en la ciudad de Maturín estado Monagas, donde se metió a la religión de evangélicos desconociendo su dirección exacta y tampoco tiene forma de comunicarse con el ..,” así mismo se dejo constancia que “el ciudadano en referencia le pertenece el numero de cedula de identidad V-121.696.247, y no presenta registro policial por nuestro sistema computarizado, es todo” , es decir; hacen seis (6) años, dos (2) meses y dieciséis (16) días.

En este particular, se deja sentado que si bien es cierta la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público aduce: “…considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye…”,

Considera esta Juzgadora que de igual forma es cierto que de la sola revisión de las actuaciones en el presente es importante destacar que los lapsos procesales constituyen una formalidad de orden público, para lo cual es una obligación del Tribunal de Control Audiencias y Medidas hacer respetar las GARANTÍAS PROCESALES, en relación al artículo 26 del Texto Constitucional en aras de una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Cabe citar la sentencia Nº.- 159 de fecha 20 de mayo del año 2010, con ponencia del MAGISTRADO HECTOR MANUEL CORONADO FLORES “ (…) la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino, que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del Juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores, del derecho a la defensa, el debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Sentencia Nº.- 678 de fecha 09-07-2010 con Ponencia de la MAGISTRADA LUISA ESTELLA MORALES “(…) El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes,…en obsequio a la Justicia (…)”.

En tal sentido lo antes plasmado, conlleva inexorablemente a decretar INADMISIBLE, la solicitud Fiscal de ORDEN DE APREHENSION y en su lugar se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines de hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 96 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley .

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Especializado en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas en contra del Ciudadano: CARLOS ORLANDO APONTE LOAIZA, indocumentado, Venezolano, natural de Chaguaras Edo Monagas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal casa sin número, cerca del Estadium, Chaguaras Edo Monagas, en consideración a lo previsto en los articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo contemplado en el artículo 26 Constitucional. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 96 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley . Hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perfecta concordancia con el artículo 5 de la Ley “In Comento”. Publíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. . Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ROSELIN MENDOZA