REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002678
ASUNTO : NP01-S-2014-002678


Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abga. Carmen Cabeza Bolívar. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 4 y 6 del artículo 87 de la Ley Organica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acuerde la modificación de las mismas y en tal sentido acuerde la del numeral 5 del articulo 87 como es la de prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “Acudo a este despacho Fiscal con la finalidad de manifestar que el señor JUAN LUIS SALAZAR MACURAN, de quien estoy separada desde hace tres meses no me deja tranquila, me acosa, me maltrata verbalmente, físicamente, el día martes 01-04-2014, el señor se presento en mi trabajo me llevo a la fuerza y me monto en un carrito de la ruta y me llevo hacia una pieza donde el vive y empezó a insultarme, a decirme para tener relaciones, me amenazo diciéndome que el me iba a matar y luego me mataba el agarro el cuchillo y me intentaba como cortarme y me decía que tenia otro marido, el empezó a tumbar todo lo que estaba en esa casa, yo intente abrir la puerta pero el le metió seguro para que yo no saliera, y me dijo que si no estaba con el me mataba y yo accedí a estar con el porque me dio miedo, y después el me dejo ir me dijo que me fuera, yo accedí porque el estaba amanecido y borracho y era capaz de matarme si no estaba con el. Por eso lo hice.

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 4 Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios (16) y (17), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como (SE OMITE IDENTIDAD) Y la misma solicitó protección, tal como consta en la Entrevista a la víctima, realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio (16). Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 4 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 4.- Reintegrar al domicilio a la victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del imputado, cuando se trate de una vivencia en común. 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y SE ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD prevista en el ordinal 05 del mismo articulo 87 como es: la de prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.- en tal sentido líbrese el oficio respectivo. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.-Cumplase.
LA JUEZA
ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSELIN MENDOZA