REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000155
ASUNTO : NP01-S-2011-000155


JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.

MINISTERIO PUBLICO: Abga. Carmen Cabeza Bolívar. Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

ACUSADO: JOSE JACOBO MUJICA de la Cédula de Identidad N°.-17.753.055.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).

DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano JOSE JACOBO MUJICA de la Cédula de Identidad N°.-17.753.055, en su condición de acusado, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipo penal previsto y sancionado en lo artículo 43 en su encabezamientos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada cinco (05) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada cinco (05) días, ya que requiere diligencias de trabajo que le dificulta cumplir con su actividad laboral.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha Maturín, Maturín, 6 de Junio de 2013, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante Auto Fundado declaro con lugar, la solicitud formulada por el Abga CESAR GUZMAN, en su condición de Defensor Público Segundo Especializado del Acusado Ciudadano JOSE JACOBO MUJICA de la Cédula de Identidad N°.-17.753.055, de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada cinco (05) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo contemplado en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 230 ibidem. SEGUNDO: En fecha 28 de abril del 2014, se recibió escrito mediante el cual el acusado de autos solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, es decir, las Presentación cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su jornada de trabajo, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del Acusado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta Juzgadora garantizando sus derechos, considera que es razón suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada Quince (15) días al ciudadano JOSE JACOBO MUJICA de la Cédula de Identidad N°.-17.753.055. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Es por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano JOSE JACOBO MUJICA de la Cédula de Identidad N°.-17.753.055, acusado de autos, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Grecia Leal Coa.