REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010942
ASUNTO : NP01-P-2012-010942

Recibido y visto solicitud interpuesta por la profesional de derecho Marcenys Guerra Ibarra, en su carácter de Defensora Privada del Acusado RAMON MORA PAISANO, mediante la cual solicita: “…se sirva ordenar lo necesario para que mi defendido sea trasladado a la mayor brevedad posible al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, con carácter de urgencia por cuanto esta presentando fuerte dolores abdominales, los cuales sean vuelto muy fuertes después de que el día 19 de mayo, en medio de la revuelta que se presento en la sede de la Policía Estadal, este fuera golpeado en el área del estomago, lo que ha quebrantado aún más su estado de salud, por lo que requiere una revisión médica urgente…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de hecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ORDENA con la seguridad del caso el traslado, a la brevedad posible del acusado ciudadano RAMON MORA PAISANO, hasta la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, ubicado en el Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de que se le practique Evaluación Medica Integral por Médico o Médica Internista. Asimismo se acuerda oficiar a la médica o médico que una vez evaluado el prenombrado ciudadano remita las resultas a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.