Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2.013, por los ciudadanos YOESLAN CAMEJO ESTRADA Y ANNA BELLA RIVAS PEREZ, el primero de nacionalidad cubana y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 83091601387 Y 11.781.191, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Aurora Josefina Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.916, y del mismo domicilio; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 12 de Agosto de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Estado Civil del Pinar del Rio, Municipio Pinar del Rio Republica de Cuba, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Manuel Reyes, sector Plaza Miranda, casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; donde convivieron hasta el día 18 de Diciembre de 2012, Que la armonía de su relación conyugal se ha visto afectada por desavenencias ocurridas recientemente y convinieron separarse legalmente de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y en razón de lo antes expuesto solicitan ante este Juzgado del Municipio cedeño, del Estado Monagas, se decrete la Separación de Bienes y Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 09 de Mayo de 2013, se declara la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma, términos y condiciones convenidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:





PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, por cuanto es voluntad de los cónyuges separarse, este Tribunal lo considera procedente conforme a Derecho y así se declara.
SEGUNDA. Los solicitantes presentaron como documento fundamental de la acción, Acta de Matrimonio.
TERCERA. Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
CUARTA. Con relación a la partición de los Bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes a repartir