En fecha 24 de Abril de 2.014, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la ciudadana LAURA JOSEFINA BARRETO, antes identificada, a los fines de interponer formalmente solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST-MORTEM, recayendo por Distribución en este Tribunal en fecha 29-04-2014; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causa, bajo el Nº 0008-14. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana LAURA JOSEFINA BARRETO, supra identificada, solicita que se realice una evacuación de testigos de la presente solicitud con la finalidad que estos den fe de la relación estable de hecho con el De Cujus, y que dentro de esa unión de concubinato procrearon dos (02) hijos, que reciben por nombre: MIGUELINA JOSEFINA CONTRERAS BARRETO, y MIGUEL YGNACIO CONTRERAS BARRETO, ambos menores edad, siendo ello así, este tribunal estima prudente citar los siguientes artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y siendo así la solicitante manifiesta que procrearon dos hijos (02) menores de edad, es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST-MORTEM es el Juez que ejerce la Jurisdicción del Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes Tribunal Mediación, Sustanciación y Ejecución, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. VICTOR CORONADO VIZCAINO
LA SECRETARIA

ABG. FARINA CABEZA URBINA


En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana, y se ordena sea remitida la presente solicitud original signada con el Nº 0008-14, constante de once (11) folios útiles junto con oficio Nº 088.- Conste.



LA SECRETARIA

ABG. FARINA CABEZA URBINA


VCV/fcu.
Exp. Nº 0008-14







Oficio de remisión.-





República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Punta de Mata, 02 Mayo 2014.-
204° y 155°

Oficio Nº 088.-
Ciudadana
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección.-
Su Despacho.

Por medio de la presente se remite solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POS-MORTEM, intentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA BARRETO, signado bajo el Nº 0008-14, llevada por este Tribunal, la cual fue recibida mediante distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Manuel Coronado Vizcaíno



VCV/fcu.
Exp. N° 0008-14