REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Trece (13) Mayo de 2.014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 001081
OFERTANTE: MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.030.216, domiciliado en el sector Las Parcelas, calle Miranda frente al liceo Ramón Pierluisi, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
OFERIDA : WILMAR SARAHAI TIAPA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.602.147, con domicilio en sector La Manga I, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-

MOTIVO: EXTINCIÓN OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

En fecha 22 de Octubre 2.013 la parte ofertante MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CARREÑO antes identificado y la parte oferida ciudadana WILMAR SARAHAI TIAPA DOMINGUEZ; anteriormente identificada con domicilio en el sector Las Parcelas, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; acuden ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el asunto signado con el Nº JMS-1-L-2.013-003694 e introducen un escrito de ofrecimiento de Manutención a favor de la hija de ambos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- -----------------------------------
Posteriormente en fecha 22 Octubre 2.013 el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución procedió a la revisión de Ley.
En fecha 24 Octubre 2.013 se Admitió la solicitud de Ofrecimiento Alimenticio.-
En fecha 24 Octubre 2.014 se elaboran sendas boletas de Notificación a la ciudadana oferida WILMAR SARAHAI TIAPA DOMINGUEZ y a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público competente en materia de familia.-
En fecha 26 Noviembre 2.013 es recibido el legajo de documentos procedentes del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde el mismo se declara Incompetente por el Territorio.-
Se le dio entrada en éste Juzgado en fecha 16 Diciembre 2.013 y se inició la presente causa mediante rogatoria enviada a éste Juzgado por la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas expediente Nº JMS-1-L-2.013-003694 por INCOMPETENCIA por el territorio y que fue manifestada por la Jueza antes identificada en la anterior solicitud por Ofrecimiento de Manutención incoada por el Ofertante MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.030.216, domiciliado en el sector Las Parcelas, calle Miranda frente al liceo Ramón Pierluisi, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas a la parte oferida ciudadana WILMAR SARAHAI TIAPA DOMINGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.602.147, con domicilio en el sector La Manga I, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de la hija de ambos(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).------------------------------------
En fecha 16 de Diciembre 2.013 se Admitió la presente causa y se identificó con el Nº 001081 de la nomenclatura interna; en la misma fecha se elaboraron las respectivas Boletas de Citación y Notificación de las partes y de la Fiscal competente del Ministerio Público en la materia de Familia.------------------
En fecha Veintiuno (21) de Enero 2.014 corre inserto folio diecinueve (19) la ciudadana Alguacil Accidental de éste Juzgado consigna escrito constante de dos folios con Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano oferente Miguel Ángel Montenegro Carreño .----------------------------------------
En fecha Treinta (30) de Enero 2.014 corre inserto folio veintiuno (21) el ciudadano Alguacil Titular de éste Juzgado consigna escrito constante de dos folios con Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Mendoza, Fiscal 08° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.------
En fecha Treinta (30) de Enero 2.014 corre inserto folio veintiuno (21) le ciudadano Alguacil Titular de éste Juzgado consigna escrito constante de dos folios con Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana WILMAR SARAHAI TIAPA DOMINGUEZ .----------------------------------------




M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 001081 se observa en autos que la parte actora ciudadano oferente: MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.030.216, domiciliado en el sector Las Parcelas, calle Miranda frente al liceo Ramón Pierluisi, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y por la otra parte oferida ciudadana WILMAR SARAHAI TIAPA DOMINGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.602.147, con domicilio en el sector La Manga I, Casa S/N, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de la hija de ambos(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante acta suscrita en la Sala de éste Juzgado en fecha 04 Febrero 2.014 DESISTEN de la anterior solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN de la misma dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente inserto en éste Juzgado.------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la anterior solicitud de Ofrecimiento de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano oferente MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.030.216, domiciliado en el sector Las Parcelas, calle Miranda frente al liceo Ramón Pierluisi, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas a la parte oferida ciudadana WILMAR SARAHAI TIAPA DOMINGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad


N° V- 19.602.147, y se declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano oferente MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.030.216.-

En Barrancas del Orinoco, a Trece (13) días Mayo de Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------

El Juez .
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez







En esta misma fecha, siendo las 09.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste .-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

















FANC / Pachico
Exp. N° 001081