REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 6541.-

SENTENCIA Nº. 136 -2014 .

SOLICITANTES: ADRIAN JOSE COLINA BUCOBO y YELITZA ANTONIA VERA LARA , venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.893.097 y V-10.598.996 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, AURORA CASANOVA Y RENE NAVARRO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Números 34.599 y 204.918.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 28 de Abril de 2014.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual forma la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial , la cual consta de lo siguiente: Primero: El ciudadano ADRIAN JOSE COLINA BUCOBO, cede al 50% de los derechos que le corresponde sobre las prestaciones sociales con ocasión a su relación laboral con la empresa PDVSA a la ciudadana YELITZA ANTONIA VERA LARA. Segundo: el Ciudadano ADRIAN JOSE COLINA BUCOBO , cede y renuncia al 50% de los derechos que le pueden corresponder a la ciudadana YELITZA ANTONIA VERA LARA, por un inmueble ubicado en el Barrio los Olivos, Casa S/N, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyo linderos son; NORTE: Mide catorce metros con cinco centímetros (14.05 mts) y linda con propiedad que es o fue de Marisol Ramírez; SUR: Mide catorce metros exactos (14.00 mts) y linda con propiedad que es o fue de Luis Labarca; ESTE: Mide ocho metros con treinta centímetros (08.30 mts) y linda con Calle Arias y OESTE: Mide once metros con treinta centímetros (11.30 mts) y linda con propiedad que es o fue de Heberto Moronta según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estados Zulia, de fecha 25 de mayo de 2004, el cual quedo anotado bajo el N° 15, Tomo 25 de los libros respectivos, quedando la ciudadana YELITZA ANTONIA VERA LARA, en pleno goce y disfrute del 100% del referido inmueble. TERCERO: La ciudadana YELITZA ANTONIA VERA LARA , cede y renuncia al 50% de los derechos que le puede corresponder al ciudadano ADRIAN JOSE COLINA BUCOBO sobre un vehiculo el cual tiene las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL, TIPO. SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SKY; AÑO: 1992; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 4A2538115; SERIAL DE CARROCERIA: AE928816649; PLACA: LAK71E; USO: PARTICULAR. El vehiculo antes descrito me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 17 de enero de 2008, el cual quedó anotado bajo el N°52, Tomo 03 de los libros respectivos. Quedando el ciudadano ADRIAN JOSE COLINA BUCOBO en pleno goce y disfrute del 100% del referido vehiculo …..”
Consta en actas a los folios, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete (2, 3, 4, 5, 6, 7) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha cinco (5) de Noviembre del Presente Año Dos Mil doce, (5-11-2012) en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ADRIAN JOSE COLINA BUCOBO y YELITZA ANTONIA VERA LARA .
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
os, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSEn consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ADRIAN JOSE COLINA BUCOBO y YELITZA ANTONIA VERA LARA; ya identificadA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) día del mes de Mayo del Presente Año Dos Mil catorce. Años: 204 de la Independencia y l55 de la Federación.- .

EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las tres 3:00, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 136, en el Legajo respectivo.- La Stria.,