Exp. 37.486
Part. Com. Cony.
Sent. No. 378
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-10.603.239, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAURA PAZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.634, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido en contra del ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.705, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e Intereses, Caja de Ahorros, Vacaciones, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMANRES URDANETA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, desde el día treinta (30) de Enero de 1988, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2010, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso intereses y Vacaciones que le pudiera corresponder al demandado ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día treinta (30) de Enero de 1988, hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2010. Así se decide.

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al articulo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

 Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso intereses y Vacaciones que le pudiera corresponder al demandado ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día treinta (30) de Enero de 1988, hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2010, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución. haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre este concepto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Maria Cristina Morales
La Secretaria,

Maria de los Ángeles Ríos.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.378, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Mayo de 2014.-
La Secretaria,