República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 25708
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YESSICA ELIBETH SERPA MEDINA
Abogada asistente; Nory Coronel Defensora Pública
DEMANDADO: ANTHONY JAVIER LEAL GONZALEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana YESSICA ELIBETH SERPA MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.279.819 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Nory Coronel Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ANTHONY JAVIER LEAL GONZALEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.607.433, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 29 de Abril del 2014. Ahora bien, los ciudadanos YESSICA ELIBETH SERPA MEDINA y ANTHONY JAVIER LEAL GONZALEZ previamente identificados, mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.1.800,oo), mensuales a razón de (Bs.900,oo), quincenales, los cuales serán entregados previo recibo.
• En la época escolar el progenitor suministrara los útiles escolares, uniformes, transporte, inscripción y mensualidad los cuales cancelará directamente en la Unidad Educativa, igualmente el progenitor cancelara las actividades extracurriculares (karate).
• En relación a los gastos médicos y medicinas los adolescentes gozan de seguro medico por parte del progenitor, igualmente el progenitor cancelará las consultas medicas y los gastos de medicinas.
• En la época de navidad y fin de año el progenitor se compromete a suministrar los gatos relacionados a calzado y vestuario propios de la época.
• El progenitor aportara semanalmente las carnes, entregara directamente a cada hijo (Bs.70,oo), para el diario escolar a razón de (Bs.140,oo), aportará (Bs.100,oo) diariamente para la cena de los niños

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano YESSICA ELIBETH SERPA MEDINA y ANTHONY JAVIER LEAL GONZALEZ mediante de convenio de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil catorce (2014).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 720 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25708
IHP/ach*