REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 09 de mayo de 2014
204º y 155º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos José Jesús Boscan Chaparro y Jelis Chiquinquirá Ramos Valbuena, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.284.258 y V-18.920.063, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos el primer por el abogado en ejercicio Dexander Andrade Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 29.512 y la segunda por el abogado en ejercicio Hidalgo de Jesús García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171., en relación con los niños (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), , respectivamente, de cinco (05) y de tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), , respectivamente, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar:, 1) con respecto a las visitas los fines de semana, el progenitor podrá compartir con los niños los días sábados y domingos en forma alternada, es decir, una semana el día sábado y la siguiente día domingo, en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las cinco de la tarde (05:00 p.m.) pudiendo llevarse a los niños a un lugar distinto al de su residencia, devolviéndolos al hogar materno. 2) El día de cumpleaños de cada uno de los padres, los niños lo pasaran al lado de su respectivo padre. 3) El día del padre lo deben pasar todo el día con su progenitor, el día de la madre lo pasaran al lado de su progenitora. 4) En forma alternadas la vacaciones de semana santa, carnaval, empezando el año 2014, el carnaval con el progenitor y la semana santa con la progenitora. 5) Las vacaciones escolares, cuando llegue el momento, serán divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional o las vacaciones escolares serán compartidas, una semana para cada padre, en caso que uno de los decida viajar en compañía de sus hijos se lo comunicara al otro y serán en periodos de un mes para cada uno, en beneficio de los niños, que pueden disfrutar con su padre el derecho a la recreación, esparcimiento, viaje; en caso de que uno de los padres quiera viajar con los niños, el otro deberá proporcionar la autorización correspondiente de viaje. 6) En la época de navidad, los niños compartirán los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año con su progenitor, de manera alternada cada año, pudiéndose llevar a los niños a un lugar distinto al de su residencia. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2400,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará a nombre de la progenitora en beneficio de sus hijos; su ajuste será en forma automática y proporcional cada año según sea aumentado salarial y demás consideraciones legales, de acuerdo con los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante los progenitores se harán responsables de suministrarles adicionalmente en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todo lo relativo a los gastos de vestuario, recreación y todo lo necesario para su desarrollo normal; educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación, el derecho a la salud, medicina y gastos médicos establecidos en los artículos 41,42 y siguientes de la LOPNNA, en este punto los niños gozan de un seguro de Hospitalización, Consultas y medicinas, con la aseguradora MAPFRE. Para los gastos de vestimenta, regalos en navidad y año nuevo, y otros gastos de la época de los niños, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora catorce mil bolívares (Bs. 14000,00), adicionales a la cuota de manutención.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez


En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 58.La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico a los nueve (09) días del mes de mayo de 2014. La Secretaria



Exp.25397.-
GAVR/bfg.-