REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000476

Beneficiaria: CLIPSON JOSE RINCON LIZARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.707.155, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ZENAIBERTH NAVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.777.

Parte Consignante: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A. (ICOPVECA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.531.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 23 de Mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de las partes, compareció a la misma el ciudadano CLIPSON JOSE RINCON LIZARDO, titular de la cédula de identidad número V-9.707.155 quien se encuentra asistido por la abogada ZENAIBERTH NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.777, así como la abogada YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.531 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A. (ICOPVECA), tal comos encuentra acreditado en las actas respectivas. Se declara abierta la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa consignante INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A. (ICOPVECA), C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.333,71), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable librado en contra del Banco Banesco, número 24815397 de fecha: 14-05-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDO EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente se deja constancia que las parte consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática el cual se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:



Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000476
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de asiento diario: