REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011958
ASUNTO : NP01-P-2014-011958


Corresponde a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-011958, instruido en contra del ciudadano RAUL ANTONIO REBOLLEDO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.636.077, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1992, soltero, obrero residenciado en Calle 11, casa número 05, Sector Juana Ramírez II, Población de San Vicente, Municipio Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra requerido por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia, Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, según expediente 21-17996-14, de fecha 10-06-2014, de oficio F-27-AMC-0578-14, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano RAUL ANTONIO REBOLLEDO AGUILERA, el cual se encuentra requerido por el Tribunal arriba identificado, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-011958, del ciudadano RAUL ANTONIO REBOLLEDO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.636.077, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1992, soltero, obrero residenciado en Calle 11, casa número 05, Sector Juana Ramírez II, Población de San Vicente, Municipio Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra requerido por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia, Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, según expediente 21-17996-14, de fecha 10-06-2014, de oficio F-27-AMC-0578-14, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, se ordena oficiar Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Policía del Área Metropolitana Caracas, y lo colocarlo a la orden del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia, Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario