REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003091
ASUNTO : NP01-P-2014-003091
Visto el escrito presentado por la Profesional del Derecho VIDALINA MARIÑO RUIZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBEN OCTAVIO ORTIZ TORRES, en la causa signada con el número NP01-P-2014-003091, seguida por la presunta comisión del delito de COAUTORE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, AGABILLAMIENTO, previsto y sancionado en el 286 del Código penal y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley De Desarme, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGAR HABITADO O PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Desarme, mediante el cual solicita sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el mismo se encuentra seriamente afectado de salud, enfermo y por ende degradada su salud, toda vez que su estado actual es delicado y complicado, que mamerta evaluaciones continuas y periódicas y tratamiento medico de control cada Ocho (08) días, ya que presenta actualmente un cuadro patológico, según informe medico suscrito por el Especialista de Cardiología, dr. Ruxan vallejo, de fecha 25-08-2014 Informe Medico suscrito por especialista en Urología, dr. Nixon Lattinez, de fecha 08-09-2014, Informe medico suscrito por el especialista en neumonólogia, dr. Nelson Hernández, de fecha 18-09-14, Informe Medico suscrito por especialista en Gastroenterología, Dr, Vilores, de fecha 09-1014, por otro al presente asunto penal EVALUACIÓN MEDIDA FORENSE SUSCRITA POR DR. ELIAS BACHOUR, DE FECHA 06-11-2014, PRATICADO AL CIUDADANO RUBEN OCTAVIO ORTIZ TORRES, LA CUAL REFIERE EXAMEN FISICO: PACIENTE EN REGULARES CONDICIONES GENERALES, PALIDEZ MOCOCUTANEA MODERADA. TENSIÓN ARTERIAL 160/100MMHG. PULSO: 100 POR MINUTOS RESPIRACIÓN: 24 RESPIRACIÓN POR MINUTOS. TORAX: NORMO- EXPANSIBLE CON MURMULLOS VESICULARES PRESENTES EN AMBOS CAMPOR PULMONARESN, SUSTITUIDO EN LA BASES POR RONCUS Y SIBILANTES. ABDOMEN: DOLOR A LA PUÑO PERCUSIÓN LUMBAR. NOTA: PACIENTE APORTA EVALUACIÓN CARDIOVASCULAR CON IMPRESIÓN DIAGNOSTICA (01) BRONQUITIS (2) TUBERCULOSIS A DESCARTAR ( 03) ASMA BRONQUIAL. APORTA INFORME DE UROLOGÍA. DIAGNÓSTICOS: (COLICO RENAL BILATERAL. (2) LITIASIS RENAL. (03) INFECCIÓN URINARIA. SUGERENCIAS. SE SUGIERE TRATAMIENTO MEDICO AMBULATORIO CON TERAPIAS RESPIRATORIAS 3 VECES AL DÍA AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINANTES DOMICILIARIO, ANTIHIPERTENSIVO, CONTROL PERIÓDICO POR EL CARDIOLOGO Y NEUMONOLOGO. El tribunal para decidir, previamente observa:
En fecha 017 de Marzo de 2014, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de l Circuito Judicial Penal del estado Monagas, decretó la Privación Judicial Preventiva De Libertad contra el imputado RUBEN OCTAVIO ORTIZ TORRES, por considerar que estaban llenos los extremos de los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal, es decir la comisión del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción de que el referido imputado es el autor del hecho y además, porque por la pena que pudiera llegarse a imponer, existe peligro de fuga.
En cuanto a lo señalado por la Profesional del Derecho VIDALINA MARIÑO RUIZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBEN OCTAVIO ORTIZ TORRES, en relación a la delicada salud presenta el indicado ciudadano, El Dr. Elias Bachour en la evaluación EDICA Forense que cursas en la presente actuación, no determino en su momento que se trata de una enfermedad grave, que puede hacer que este Juzgador le otorgue una de la medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Sustitutiva de Libertad . Muy bien lo ha señalado el Medico forense que dicha enfermedad con tratamiento es controlable, por lo tanto lo procedente en el caso que nos ocupa es negar la solicitud formulada por la defensa y de conformidad con los articulos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda ordenar el traslado del ciudadano RUBEN OBTAVIO ORTIZ TORRES titular de la cédula de identidad Nros. V- 21.082.403, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 22-06-1993, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio BLOQUERO Barrio Antonio José de Sucre “CIUDAD LAS TABLITAS” calle 5 cerca de la Bodega de luz a una calle Temblador Estado Monagas, hijo de LOISIS TORRES (V) y de RUBEN ORTIZ (V), desde las instalaciones del Internado Judicial de Oriente, cada setenta y dos (72) horas, hasta la Sala de Asmáticos de la sede del Hospital “Simón Bolívar”, ubicado en el Sector de la Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas, para recibir tres veces al día terapias respiratorias, dichos traslados se harán efectivos desde el día Martes 25 de Noviembre de 2014, lugar en el cual deberá cumplir el tratamiento indicado de acuerdo a la patología presentada según Informe Médico Legal, suscrito por el DR. ELIAS BACHOUR, debiendo el Director del Internado Judicial de Oriente, coordinar bajo su responsabilidad, el traslado y apostamiento respectivo, al momento de la permanencia del referido ciudadano en las instalaciones del Centro Asistencial, y su reingreso al Internado Judicial una vez realizado el tratamiento y los cuidados médicos requeridos por dicho ciudadano, a los fines de garantizar la vigilancia y seguridad del mismo. Todo ello, en aras de garantizar el derecho a la vida y a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se orden una orden permanente las 24 horas del día, a los fines de que el ciudadano imputado sea trasladado las veces que fueran posible a los centros asistenciales de salud a los fines de que reciba tratamiento cardiológico y neumonologo y en caso de presentar cualquier tipo de afección en su salud. Y así se declara.
En el caso bajo análisis, no resultan convincentes los argumentos de la defensa para que se sustituya la medida de privación judicial por una menos gravosa, por cuanto si bien es cierto que a toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad, por disposición de la norma procesal contenida en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene su fundamento igualmente en la presunción de inocencia, no menos cierto es que dicha regla tiene su excepción como así lo reconoce la defensa. Esa excepción precisamente la viene a constituir los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente causa resultan concomitantes, luego, no habiendo variado las circunstancias por las cuales se decretó la privación judicial preventiva de libertad, ésta se debe mantener. . Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda ordenar el traslado del ciudadano RUBEN OBTAVIO ORTIZ TORRES titular de la cédula de identidad Nros. V- 21.082.403, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 22-06-1993, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio BLOQUERO Barrio Antonio José de Sucre “CIUDAD LAS TABLITAS” calle 5 cerca de la Bodega de luz a una calle Temblador Estado Monagas, hijo de LOISIS TORRES (V) y de RUBEN ORTIZ (V), desde las instalaciones del Internado Judicial de Oriente, cada setenta y dos (72) horas, hasta la Sala de Asmáticos de la sede del Hospital “Simón Bolívar”, ubicado en el Sector de la Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas, para recibir tres veces al día terapias respiratorias, dichos traslados se harán efectivos desde el día Martes 25 de Noviembre de 2014, lugar en el cual deberá cumplir el tratamiento indicado de acuerdo a la patología presentada según Informe Médico Legal, suscrito por el DR. ELIAS BACHOUR, debiendo el Director del Internado Judicial de Oriente, coordinar bajo su responsabilidad, el traslado y apostamiento respectivo, al momento de la permanencia del referido ciudadano en las instalaciones del Centro Asistencial, y su reingreso al Internado Judicial una vez realizado el tratamiento y los cuidados médicos requeridos por dicho ciudadano, a los fines de garantizar la vigilancia y seguridad del mismo. Todo ello, en aras de garantizar el derecho a la vida y a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se orden una orden permanente las 24 horas del día, a los fines de que el ciudadano imputado sea trasladado las veces que fueran posible a los centros asistenciales de salud a los fines de que reciba tratamiento cardiológico y neumonologo y en caso de presentar cualquier tipo de afección en su salud. Y así se decide.
SEGUNDO: Niega la solicitud de revisión de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, a favor del imputado RUBEN OBTAVIO ORTIZ TORRES, interpuesta por la Profesional del Derecho VIDALINA MARIÑO RUIZ. y ordena librar oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que gire instrucciones para que, tal y como se acordó en el punto anterior, pueda hacerse efectivo el traslado del ciudadano RUBEN OBTAVIO ORTIZ TORRES titular de la cédula de identidad Nros. V- 21.082.403, desde las instalaciones del Internado Judicial de Oriente, hasta la Sala de Asmáticos de la sede del Hospital “Simón Bolívar”, ubicado en el sector de la Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas; ello, para garantizar el derecho a la salud invocado por la defensa del ya mencionado ciudadano. Y así se decide.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente.
Notifique a las partes de esta decisión.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario