REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006633
ASUNTO : NP01-P-2009-006633


Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del JOSÉ YEANCARLOS REINOZA RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 25 años de edad por haber nacido 04/09/1984, hijo de Ada Rodríguez (V) y Eulogio Reinosa (V), de profesión u oficio: Carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.053.741, con domicilio: Los Barrancos de Fajardo, Sector la Montañita, calle Principal La Montañita, casa S/N, al frente de la casa Comunal del Sector, Municipio Sotillo del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa subsunación fiscal de conformidad con lo previsto en el articulo 313, ordinal 1 del Código organico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 30-01-2013, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS EN CANTIDADES MENORES, siendo el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual subsano en el desarrollo de la audiencia preliminar, el capitulo VI del escrito acusatorio de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual fue imputado en Audiencia de Presentación de Detenidos en fecha 15/11/2009.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito el mismo que no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Seis (06) meses contados a partir del día 24-11-2014-.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1) Se acuerda la extensión del Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo a cada 45 días. 2) realizar un donativo al Centro ambulatorio Tipo II los Barrancos de Fajardo contentivos de 1500 bolívares, en insumos de higiene, por el lapso de seis (06) meses. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. 4.) No cometer el mismo delito.., Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL LAPSO DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Así mismo se informa a los imputados de autos que el incumpliendo de las condiciones tendría como consecuencia la SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PRESENTE ASUNTO. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario