REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005495
ASUNTO : NP01-P-2014-005495


Corresponde a este Tribunal Quinto en Función de Control, decidir sobre la solicitud de Revisión de Medida interpuesta en fecha 24-11-14, por el Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. EVANS PADILLA, a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ, Venezolano, edad 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.867.897, Hijo de Raiza Valeria (F) y Enrique Cardozo (V), Natural de Maturin Estado Monagas, Nacido en fecha 23 de Septiembre de 1992, de profesión u oficio Comerciante, Domiciliado en la SECTOR EL PARQUESITO, CALLE Nº 03, CASA Nº 120. Teléfono: 0416-2340032 (DE SU PADRE), y el imputado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, Venezolano, edad 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.282.142, Hijo de Petra Lopez (V) y Orobio Micorta (F), Natural de Maturin Estado Monagas, Nacido en fecha 31 de Mayo de 1988, de profesión u oficio Colector, Domiciliado en la BOQUERON, LA SABANA DEL ZORRO, CALLE Nº 07, CASA Nº 27, CERCA DE LA CANCHA. Teléfono: NO TIENE, todo ello en virtud que una vez visto los elementos que cursan a los autos, así como la proporcionalidad de la sustancia incautada, e invocando las innovaciones del actual sistema acusatorio, en los que se consagra el principio de afirmación de libertad, y lo cual la sala de Casación Penal lo ha ratificado en varias sentencias y así se desprende de la sentencia N° 504 de fecha 06-12-2011, entendiendo en dicha interpretación que la misma busca preservar con las otras medidas cautelares las resultas del proceso, además de garantizar que el imputado tenga la oportunidad de ser juzgado en libertad, anteponiendo la presunción de inocencia, como garantía suprema que le permite un señalamiento arraigado en la igualdad de derechos, por lo que solicita se les decrete una medida menos gravosas de las establecidas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Consta en las presentes actuaciones que en fecha dos (02) de mayo de 2014, este Tribunal de Control, en virtud de que se le imputo la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.867.897 y el ciudadano JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.282.142, decretándose en esa oportunidad Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, en fecha 24-11-14, se recibió el escrito presentado por el Fiscal 21° del Ministerio Público, solicitando se decrete una medida menos gravosa de las contemplada en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando a favor de los imputados de autos los principios de la presunción de inocencia y afirmación de libertad, y haciendo uso de lo previsto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, lo faculta para actuar de buena fe en aras de seguir el proceso y verificar si efectivamente los imputado, tuvieron participación en la comisión del delito que en audiencia de flagrancia se les precalificó, mas aun cuando se desprende del acta policial inserta al folio 07, 08 y 09 de las actuaciones que al imputado LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ se le incautaron dos (02) envoltorios pequeños de la sustancia denominada marihuana y al imputado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ se le incautaron dos (02) envoltorios pequeños de la sustancia denominada marihuana, asimismo se evidencia de la experticia BOTANICA inserta al folio 39 de las actuaciones que no se realizo el pesaje individual de la sustancia incautada a cada uno de los seis (06) imputados que fueron aprehendidos en su oportunidad, determinándose un peso total de los doce (12) envoltorios incautados la cantidad de 61 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, no lográndose determinar el peso exacto de los envoltorios incautados a los imputados LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ y JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, lo que hace una indudable variación de los motivos que dieron origen a la privación de libertad; siendo así y en el marco del plan cayapa celebrado en el estado monagas y visto la solicitud por escrito presentada por el referido fiscal del Ministerio Público, esta juzgadora Declara CON LUGAR la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.867.897 y el ciudadano JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.282.142, y decretar una medida cautelar menos gravosas, contenida en el Artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada QUINCE (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de los imputados LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ, Venezolano, edad 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.867.897, Hijo de Raiza Valeria (F) y Enrique Cardozo (V), Natural de Maturin Estado Monagas, Nacido en fecha 23 de Septiembre de 1992, de profesión u oficio Comerciante, Domiciliado en la SECTOR EL PARQUESITO, CALLE Nº 03, CASA Nº 120. Teléfono: 0416-2340032 (DE SU PADRE), y el imputado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, Venezolano, edad 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.282.142, Hijo de Petra Lopez (V) y Orobio Micorta (F), Natural de Maturin Estado Monagas, Nacido en fecha 31 de Mayo de 1988, de profesión u oficio Colector, Domiciliado en la BOQUERON, LA SABANA DEL ZORRO, CALLE Nº 07, CASA Nº 27, CERCA DE LA CANCHA. Teléfono: NO TIENE, por solicitud del Fiscal 21° del Ministerio Publico, con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede, mientras dure el presente proceso. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Notifíquese a las partes, impóngase al imputado. Líbrese oficios al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria,

Abg. KATIUSCA GUILLEN.