REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006619
ASUNTO : NP01-P-2009-006619


RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000226

Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada Helenny Guilarte, Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ TORO PRADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 30-09-1988, de estado civil soltero, de oficio jardinero, de 26 años de edad, residenciado en Sabana Grande, sector II, casa 24, estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor público penal ABG. JULIO SABATE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de IVAN JHONNY CONDE GONZALEZ, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 12-11-2009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, al momento en el cual el ciudadano IVAN JHONNY CONDE GONZALEZ, se encontraba comiendo perros calientes en las adyacencias de la plaza Ayacucho de esta ciudad, se le acerca un ciudadano y le pide dinero, a lo que el primero responde que no tenía, insistiendo el sujeto en solicitar el dinero, a lo que el comensal vuelve a decirle que no iba a darle lo solicitado. En vista de esa negativa, el sujeto golpea a la altura del rostro a su victima e intenta darse a la fuga, pero en ese preciso instante van pasando por el lugar funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, a quien la victima le comenta lo sucedido, procediendo los funcionarios a darle alcance al agresor, practicando la aprehensión del mismo, no sin antes imponerlo de sus derechos… quedando identificado como JOHAN JOSÉ TORO PRADO…”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa pública del acusado JOHAN JOSÉ TORO PRADO, representada por el ABG. JULIO SABATE, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ TORO PRADO, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Prohibición de acercarse a la victima y 2.- Presentaciones cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado JOHAN JOSÉ TORO PRADO una vez vencido el régimen de prueba.

Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez


ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria

Abg. EGLIS FERMENAR