REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010970
ASUNTO : NP01-P-2012-010970

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000227

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de prorroga, interpuesta por ante este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2014 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio, en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2012-010970, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, en este sentido este Tribunal observa que:


En fecha 06-11-2012, el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ fue detenido en virtud de la medida privativa judicial preventiva de libertad acordada por el tribunal primero de Control del estado Monagas.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se pudo constatar que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico solicitó la prorroga legal prevista el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal fuera del lapso legal correspondiente, pues para el día 18 de noviembre de 2014, fecha en la cual requirió la prorroga a este órgano jurisdiccional, el procesado tenía más de dos años privado judicialmente de su libertad, -ello por una parte- y por la otra a la fecha de la aludida solicitud Fiscal de prorroga, ya este Órgano Jurisdiccional, dicto sentencia definitiva, mediante resolución de fecha 31-10-2014, siendo condenado el acusado a través del procedimiento por admisión de los hechos.

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“…Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado…”

Es por ello, que siendo la prorroga, prevista en dicho dispositivo legal, eminentemente de carácter excepcional y dado que para la fecha que la Fiscalia requirió la prorroga el procesado llevaba detenido más de dos años, estando ya la medida de coerción personal vencida, y aunado a que a la fecha de la petición de la Fiscalia, ha recaído sentencia definitiva, no tiene sentido alguno la solicitud de la Fiscalia, es por ello, que este Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ


ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO

ABG. EGLIS FERMENAR