REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008227
ASUNTO : NP01-P-2014-008227

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Estando el tribunal dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2014 en jornada especial denominada Plan Cayapa, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Doris María Marcano Guzmán.

SECRETARIO: Abg. Carlos Zorrilla.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Seekatz.

DEFENSA PÚBLICA: Décimo Segundo Penal: Abg. Juan Oca.

ACUSADO: LUIS ANGEL LOPEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio chofer, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05-07-1992, hijo de Marisolina Pérez (V) y Luís Ángel López (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.532.013, y residenciado Calle San Demetrio Sector Palo Seco Casa Nº 22 detrás del Gimnasio Premier las Piñas Boquerón Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado LUIS ANGEL LOPEZ PEREZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:

Que en fecha 19-07-2014, aproximadamente a las3:40 de la mañana los Funcionario Teniente Silva Mirales Zinder José, Sargento Mayor de Segunda Terán Hernández Miguel y Sargento Primero Rodríguez Bolívar Andrés, adscritos a la primera compañía del Destacamento Nº 77, Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector palo seco de la Parroquia Boquerón de Maturín Estado Monagas, cuando avistaron al Ciudadano LUIS ANGEL LOPEZ PEREZ, quien se desplazaba en aptitud sospechosa por la calle San Demetrio del referido sector, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, con el objeto de realizarle una inspección corporal, incautándole en el interior del bolsillo derecho del pantalón la cantidad de diecisiete (17) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color naranja y doce (12) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco con un aspecto brilloso, con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína.


De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate.

Por su parte, la Defensa Pública, manifestó que su representado, ciudadano LUIS ANGEL LOPEZ PEREZ, le había manifestado la voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicitaba se le conceda la palabra y el tribunal lo impusiera de esa figura y verificará que lo hacia de manera libre, espontánea y voluntariamente, y de ser así, se imponga la pena conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el.


Seguidamente se impuso al acusado LUIS ANGEL LOPEZ PEREZ, de los Derechos y Garantías constitucionales previstos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en los contenidos en el artículo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole claramente en que consistían y que la única que procedía en su caso por el delito que se le atribuye era el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se admitió totalmente la acusación formulada por la representación Fiscal en contra del ciudadano LUIS ANGEL LOPEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas de los expertos, testigos y documentales, como lo son: Expertos y Documentales:

Declaración del funcionario Sargento Primero Andrés Rodríguez Bolívar, adscritos a la primera compañía del Destacamento Nº 77, Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizara y suscribió Inspección técnica Nº 528-2014 de fecha 19-07/2014, en la cual se dejo constancia del sitio del suceso y la Inspección ocular Nº 453 de fecha 18-10-2012, en la cual se dejo constancia del sitio del suceso.

Declaración del Experto Toxicólogo, Dra. Marvy Marchan Salas, quien realizó y suscribió Experticia Química Nº 9700-128-T-0888, de fecha 19-07-2014, en la cual se dejo constancia que la sustancia analizada resulto ser 13 gramos con 200 miligramos de clorhidrato de cocaína. Así como Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-128-T-0889, de fecha 19-07-2014, en la cual se dejo constancia que la prueba toxicologica en orina y Experticia de barrido Nº 9700-128-T-0890, de fecha 19-07-2014.

Declaración de los testigos: Funcionarios Teniente Silva Mirales Zinder José, Sargento Mayor de Segunda Terán Hernández Miguel y Sargento Primero Rodríguez Bolívar Andrés, adscritos a la primera compañía del Destacamento Nº 77, Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Admitida como fue totalmente la acusación el acusado fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre, espontánea y sin juramento, que admitía los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el presente asunto es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma libre y espontánea.

De lo narrado anteriormente se concluye que en fecha 21/10/2014, se realizó audiencia de juicio oral en el Internado Judicial Monagas, con ocasión a celebrarse la jornada denominada Plan Cayapa, y una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir ocho (8) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad por el procedimiento de admisión de los hechos que equivale a cuatro (4) años en consecuencia queda como pena definitiva la señalada, a saber CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Una vez admitida la acusación y antes de la imposición de la sentencia, en el marco del plan cayapa y con la anuencia de las partes se reviso la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado por el Juez Segundo de control, debido a la cantidad de droga incautada y se sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días. No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que al acusado se le sustituyó la medida privativa de libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano: LUIS ANGEL LOPEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio chofer, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05-07-1992, hijo de Marisolina Pérez (V) y Luís Ángel López (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.532.013, y residenciado Calle San Demetrio Sector Palo Seco Casa Nº 22 detrás del Gimnasio Premier las Piñas Boquerón Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se revisa la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado LUIS ANGEL LOPEZ PEREZ, por el Juez Tercero de control, y se sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días.

TERCERO: No estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto en el acusado se le concedió la libertad desde el Internado Judicial del Estado.

CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

El Secretario,

Abg. CARLOS ZORRILLA.