REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000101
ASUNTO : NP01-S-2013-000101

AUTO DE
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Estando el tribunal dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de octubre de 2014 en jornada especial denominada Plan Cayapa, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Doris María Marcano Guzmán.

SECRETARIO: Abg. Carlos Zorrilla.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Silis Tineo.

DEFENSA PÚBLICA: Décima Quinta Penal: Abg. Simón Morao.

ACUSADO: ABRAHAM ANTONIO CADENAS, venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Pilar María Cadenas (v) y de Saturnino Rondón (f), de profesión u oficio Obrero, natural de Pericoco de Aribi Estado Monagas, nacido en fecha 23/05/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.249.807 domiciliado Sector las praderas II, calle A, casa Nº 133, al frente de la panadería la libertad, Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 24 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado ABRAHAM ANTONIO CADENAS, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lilian Del Valle García, aduciendo lo siguiente:

“En fecha 03/02/2013, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la estación policial de la Cruz de la policía del Estado Monagas, encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal, sector Alto Paramaconi de esta ciudad, recibieron llamada telefónica, por parte del centralista del servicio de emergencia del 171, informándoles que se trasladaran hacia la calle Principal Sector Las Praderas de Las Acacias, ubicado al final de la calle principal de la urbanización La Libertad, debido a que un ciudadano al parecer había agredido físicamente a su pareja, en virtud de dicha información, los referidos funcionarios se trasladaron hacia el sector antes mencionado, luego en el sitio lograron visualizar a una ciudadana la victima DEL VALLE JOSEFINA URBANO RODRIGUEZ, quien les indicó que su pareja la había golpeado en el labio superior con sus manos, y de igual forma le había presionado el cuello con un cable de color blanco dejándola sin sentido por un lapso aproximado de media hora, entregando a la comisión del segmento de cable presuntamente utilizado por el agresor, en ese momento logran avistar al ciudadano ABRAHAM ANTONIO CADENAS por lo que proceden a su aprehensión.”

Por su parte, la Defensa Pública, manifestó que su representado, ciudadano ABRAHAM ANTONIO CADENAS, le había manifestado la voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicitaba se le conceda la palabra y el tribunal lo impusiera de esa figura y verificará que lo hacia de manera libre, espontánea y voluntariamente, y de ser así, se imponga la pena conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el.


Seguidamente se impuso al acusado ABRAHAM ANTONIO CADENAS, de los Derechos y Garantías constitucionales previstos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en los contenidos en el artículo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole claramente en que consistían y que la única que procedía en su caso por el delito que se le atribuye era el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no que lo que quería era admitir los hechos, fue instruido nuevamente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre, espontánea y sin juramento, que admitía los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el presente asunto es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma libre y espontánea.

De lo narrado anteriormente se concluye que en fecha 24/10/2014, se realizó audiencia de juicio oral en el Internado Judicial Monagas, con ocasión a celebrarse la jornada denominada Plan Cayapa, y una vez aperturado el juicio y oída las exposiciones de la representación Fiscal y la Defensa e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lilian Del Valle García, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de la rebaja de un tercio de la pena a aplicar, partiendo de la pena mínima para el delito de Homicidio intencional, que establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir doce (12) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la rebaja de la tercera parte de la pena, ordenada en el artículo 82 del Código penal, por ser frustrado, quedando la pena que ha debido imponerse en ocho (8) años, para luego aplicar disminución de la pena de un tercio por el procedimiento de admisión de los hechos que equivale a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia queda como pena definitiva la señalada, a saber CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Se niega la revisión de medida solicitada. Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el tres (03) de Junio de 2018, ya que de las actas se desprende que fue detenido en fecha 03 de Febrero de 2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONDENA ABRAHAM ANTONIO CADENAS, venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Pilar María Cadenas (v) y de Saturnino Rondón (f), de profesión u oficio Obrero, natural de Pericoco de Aribi Estado Monagas, nacido en fecha 23/05/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.249.807 domiciliado Sector las praderas II, calle A, casa Nº 133, al frente de la panadería la libertad, Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lilian Del Valle García.

SEGUNDO: Se niega la solicitud de revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado ABRAHAM ANTONIO CADENAS, por el Juez de control, y en consecuencia se mantiene la misma.

TERCERO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el tres (03) de Junio de 2018, ya que de las actas se desprende que fue detenido en fecha 03 de Febrero de 2013.

CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

El Secretario,

Abg. CARLOS ZORRILLA.