REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007290
ASUNTO : NP01-P-2011-007290


Vista que el día de viernes dieciocho (18) de Noviembre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para efectuar la AUDIENCIA ESPECIAL, para verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS RAFAEL FIGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.256.316, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04 de Abril de 1987, soltero, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Elizabeth Rodríguez (v) y Luís Figuera (V9 Domiciliado en: la calle 04 casa Nº 16 La Puente Estado Monagas; por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO DE NOCHE Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal perjuicio de Local Comercial Olicett. C. A. En la cual la ciudadana Fiscal 3°, ABG. Virginia Aray, quien expone: “Esta representación no tiene ninguna objeción a que se decrete lo procedente en el presente caso, asimismo se verifique si el imputado cumplió total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal; por tal motivo el tribunal verifico las condiciones impuestas y se evidencia en el asunto principal que el mismo cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal por tal motivo se decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 300 numeral 3 en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO DE NOCHE Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos en perjuicio del: Local Comercial Olicett. C. A, según el criterio del fiscal, la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Por cuanto se realizo la audiencia la Audiencia Oral prevista, a objeto de debatir los fundamentos de la Suspensión Condicional del Proceso y la Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizada como ha sido por este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas se encuentra procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en el presente asunto fundamentada en el numeral 3 del artículo 300 en relación con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 ° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano: LUIS RAFAEL FIGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.256.316, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04 de Abril de 1987, soltero, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Elizabeth Rodríguez (v) y Luís Figuera (V9 Domiciliado en: la calle 04 casa Nº 16 La Puente Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 300 en relación con el articulo 49 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA

ABG KEYRIS FIGUEROA