REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002923
ASUNTO : NP01-P-2011-002923

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Delmys Gamero de Chayan.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Flor Rodríguez.

DEFENSA PÚBLICA 5 PENAL: Abg. Julio Cesar Sabate.

ACUSADO: RAMON LEONARDO GALEA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.274.030, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Diagnori Larez de Galeo (V) y Ramón Felipe Galea (D), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/07/1983, domiciliado en Maturín.

En audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra los imputados MICHAEL JOSE CARRIO BOLIVAR y RAMON LEONARDO GALEA LAREZ por la presunta comisión del delito de SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ, aduciendo lo siguiente:

“…se presentó un ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ, quien manifestó que en su finca de nombre DON PABLO faltaban ocho (08) becerros y un (01) toro, por lo que se constituyó una comisión en el sector la Dominga, y realizaron varios recorridos por los sectores adyacentes a la finca, y en el sector del Aeropuerto lograron avistar a dos ciudadanos descuartizando un animal, quienes fueron aprehendidos, y en el lugar se encontraban el toro, un hacha y el cuero herrado de dicho animal, indicándoles el ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ que ese era el toro que se había perdido de su finca. Siendo trasladada la carne del toro hasta una cava cuarto para su conservación. Quedando identificados como RAMON LEONARDO GALEA LAREZ y CARRION BOLIVAR MICHAEL JOSE.”

De igual forma el Representante del Ministerio Público narro de forma clara los medios probatorios que ofreció para el Juicio Oral y Público.

Seguidamente narró los hechos por el cual le imputó al acusado RAMON LEONARDO GALEA LAREZ la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, de la siguiente manera:
“Que siguiendo con las investigaciones en razón a la denuncia b colocada por la propietaria VIZACANIO DIAZ NEUSKALYS JOSE Y LA CIUDADANA MARTINEZ CARMEN ESTHER, en relación al robo de dos aires acondicionados uno de marca Philco y el otro Panasonic en el Centro Comercial San Judas Tadeo, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, haciendo el recorrido en ese sector 24 de Junio específicamente la Calle 6, una vez en el sector avistaron un Automóvil Malibu color blanco sin placas, frente de una bloquera, de dicho vehículo descendió un sujeto de piel blanca, el miso bajando de dicho vehiculo dos compresores de aire, al percatarse de la comisión policial tomo una actitud nerviosa soltando uno de los compresores que tenia en sus manos ya había bajado uno, el vehiculo al percatarse de la acción de dio a la fuga, dejando en el lugar al ciudadano que había bajado los compresores procedimos a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, la cual al realizarle la revisión corporal, no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, preguntándole la procedencia de esos compresores, contestando el mismo que los iba a reparar en la bloquera , se entrevistaron con el dueño de la bloquera, el mismo manifestó no conocer al ciudadano m y que no reparaban aires acondicionados, la cual fue detenido y colocado a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas.

De seguida se procedió a ACUMULAR los expedientes NRO. NP01-P-2011-002923 y NP01-P-2014-008889, los cuales se obtuvieron físicamente en la audiencia, debido a que ambos se le siguen al acusado LEONARDO GALEA LAREZ; en tal sentido se ordena librar oficio al Tribunal Segundo de Juicio a los fines de que remita a este Tribunal el citado expediente para efectuar la acumulación sistemática, empero se ordena reproducir el expediente NP01-P-2014-008889 para evitar demoras luego de la publicación de la sentencia.

Por otro lado se ordena la división de la continencia de la causa y elaborar COMPULSA a los fines de continuar el Juicio Oral y Público respecto al imputado MICHAEL JOSE CARRION BOLIVAR, quien se encuentra en libertad bajo una medida menos gravosa decretada por el Juez de control.

Por su parte, el Defensor Público al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público y efectuada la acumulación de los expedientes, esta defensa afirma que en conversaciones con sus representados los mismos le manifestó que desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por lo que solicito se de conceda el derecho de palabra para que lo expongan el mismo.

Se admitió en si totalidad los medios de pruebas así como la calificación jurídica aportada a los hechos en la acusación de fecha 13 de octubre de 2014 contra el acusado RAMON LEONARDO GALEA LAREZ, así como los medios de pruebas.

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento cada uno que si admitía los hechos reseñados en la acusación y solicitó a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en el Internado Judicial en pleno desarrollo del PLAN CAYAPA, una vez admitida totalmente la acusación fiscal y admitida por el Juez de Control el otro escrito acusatorio en su contra, e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas al acusado ciudadano RAMON LEONARDO GALEA LAREZ, por la comisión de los delitos de SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Sacrificio de Ganado Ajeno que establece una pena de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION, tomado su límite mínimo por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, y debido a la concurrencia de delito se le aplica el contenido del artículo 88 del Código Penal sumándole UN (1) año y Seis (6) meses de Prisión, cuya suma arroja CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale un (1) año diez (10) meses y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber TRES (3) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Una vez admitida la acusación y antes de la imposición de la sentencia, en el marco del plan cayapa y con la anuencia de las partes se reviso la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado y se le sustituyo por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contenida en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días y la prohibición de acercarse a las Victimas. No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que al acusado ante de la imposición de la pena se le sustituyó la medida privativa de libertad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONDENA al ciudadano : RAMON LEONARDO GALEA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.274.030, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCIA LOPEZ y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 470 del Código Penal. SEGUNDO: Antes de la imposición de la sentencia en el marco del plan cayapa y con la anuencia de las partes se reviso la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado y se le sustituyo por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contenida en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días y la prohibición de acercarse a las Victimas. TERCERO: No estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto al acusado se le concedió la libertad desde el Internado Judicial del Estado. CUARTO: Se ordenó la ACUMULACION de los expedientes NRO. NP01-P-2011-002923 y NP01-P-2014-008889, debido a que ambos se le siguen al acusado LEONARDO GALEA LAREZ; en tal sentido se ordena librar oficio al Tribunal Segundo de Juicio a los fines de que remita a este Tribunal el citado expediente para efectuar la acumulación sistemática, empero se ordena reproducir el expediente NP01-P-2014-008889 para evitar demoras luego de la publicación de la sentencia. QUINTO: Se ordena la división de la continencia de la causa y elaborar COMPULSA a los fines de continuar el Juicio Oral y Público respecto al imputado MICHAEL JOSE CARRION BOLIVAR, quien se encuentra en libertad bajo una medida menos gravosa decretada por el Juez de control. SEXTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente y se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.

Déjese copia certificada. Notifíquese a la Victima. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 11 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. DELMYS GAMERO DE CHAYAN