REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006411
ASUNTO : NP01-P-2014-006411

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Delmys Gamero de Chayan.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Flor Rodríguez.

DEFENSA PÚBLICA 15 PENAL: Abg. Simón Morao.

ACUSADO: ALFONZO HORACIO MENDOZA SIFONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.431.767 Natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad por haber nacido en fecha 14/02/1996, Estado civil: soltero, hijo de Guille Gregori Sifonte (V) y de Horacio Alfonso Mendoza (f), domiciliado en: Maturín.

En audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado ALFONZO HORACIO MENDOZA SIFONTE por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal vigente y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme, aduciendo lo siguiente:

“…en fecha 15 de mayo de 2014aproximadamente a las 7:45d e la noche en el sector los Pinos, específicamente en el Mercado Municipal de ese sector el ciudadano ALFONZO HORACIO MENDOZA SIFONTES se le abalanzó de manera sorpresiva a la victima NAYIBER GUIAIMARE con el fin de despojarla de su cartera utilizando para ello un facsímile tipo arma de fuego, elaborado en material sintético, siendo infructuosa su acción delictiva cuando ella hizo seña a una comisión policial quienes se encontraban de recorrido por el sector y logran la aprehensión del ciudadano.”


De igual forma el Representante del Ministerio Público narro de forma los medios probatorios que ofreció para el Juicio Oral y Público y que expuso su pertinencia y necesidad, y solicitó su admisión.

Por su parte, el Defensor Público al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público esta defensa afirma que en conversaciones con su representado el mismo le manifestó que desean acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por lo que solicito se de conceda el derecho de palabra para que lo expongan el mismo.

Se admitió en si totalidad los medios de pruebas así como la calificación jurídica aportada a los hechos.

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento cada uno que si admitía los hechos reseñados en la acusación y solicitó a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en el Internado Judicial en pleno desarrollo del PLAN CAYAPA, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas al acusado ciudadano ALFONZO HORACIO MENDOZA SIFONTE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA contemplado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal vigente y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado en grado de TENTATIVA que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, la cual se le rebaja la MITAD por la TENTATIVA, quedando la misma en CINCO (5) AÑOS, y existiendo concurrencia de delito, se aplica el contenido del artículo 88 eiusdem, se le adiciona la mitad de la pena a imponer por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme, cuya pena es de dos (2) a cuatro (4) años, y partiendo del termino mínimo se adiciona UN (1) AÑO, para arribar a la suma de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, tomado sus límites mínimos por cuanto el acusado era menor de 21 años al momento de la comisión de l hecho, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a dos (2) años y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN.

Una vez admitida la acusación y antes de la imposición de la sentencia, en el marco del plan cayapa y con la anuencia de las partes se reviso la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta a los acusados por el Juez de control y se sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días y la prohibición de acercarse a la Victima ciudadana NAYIBER GUIAIMARE. No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que al acusado ante de la imposición de la pena se le sustituyó la medida privativa de libertad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONDENA al ciudadano : ALFONZO HORACIO MENDOZA SIFONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.431.767 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA contemplado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme. SEGUNDO: Antes de la imposición de la sentencia en el marco del plan cayapa y con la anuencia de las partes se reviso la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta a los acusados por el Juez de control y se sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días y la prohibición de acercarse a la Victima. TERCERO: No estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto al acusado se le concedió la libertad desde el Internado Judicial del Estado. CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente y se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.

Déjese copia certificada. Notifíquese a la Victima. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 11 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. DELMYS GAMERO DE CHAYAN