REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010308
ASUNTO : NP01-P-2012-010308

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de octubre de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Lianmarys Salazar.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Jessica Granado.

ACUSADO: TERESO DE JESUS VELIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.625.321, de 62 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: ANTONIA VELIZ (D) y MARCOS NUÑEZ (D), de profesión u Oficio: MAESTRO DE OBRA natural MATURIN, nacido en fecha 03-07-1953, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 24 de Octubre de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado TERESO DE JESUS VELIZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:

“Funcionarios de la Guardia Nacional con sede en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas quienes dejan constancia que aproximadamente las dos de la tarde del día domingo 21/10/12, nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar patrullajes por la jurisdicción de Ezequiel Zamora del Estado Monagas, logramos avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión, trato de emprender la huida. Fue en ese momento cundo uno de los funcionarios integrante de la comisión le dio la voz de alto, pero el sujeto trato de correr, siendo alcanzando por uno de los efectivos y fue sometido en la entrada de una vivienda en construcción, se le pregunto que si habitaba en ese recinto domiciliario manifestando que si, en ese momento el ciudadano transportaba en su mano derecha un bolso color gris, tipo morral, con un logotipo alusivo a la marca comercial Niké ( borroso), cuando llegue hasta donde estaba el ciudadano ya sometido uno de los efectivos estaba realizando la revisión del mencionado bolso, logrando obtener como resultado de la revisión la incautación de una (01) Panela de confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón, la cual se procedió con cuidado hacerle un orificio para verificar su contenido, teniendo como resultado del mismo, restos vegetales de color verde pardo de la presunta droga denominada Marihuana (Cannabis Sativa), simultáneamente procedimos a identificar a el ciudadano quien resulto ser Johan Antonio Rodríguez, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.708.147, apodado ( Cara e Muerto ).. Solicite su aprobación para ingresar a la casa en construcción, la misma esta ubicada en la calle 1, del Barrio Mi Jardín Zamorano del sector la Arboleda, en Punta de Mata, accediendo a esta.. la cual consta de un solo ambiente, donde se encontraban Una (01) Cama de madera.. Una (01) Cocina.. Una Nevera.. y un chinchorro de nylon, encontrando en su interior a un ciudadano sin camisa y de apariencia adulto mayor, quien al identificarlo resulto ser Tereso de Jesús Veliz, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.321.. se encontraba con apariencia nerviosa, procedimos a efectuar la revisión del inmueble, y uno de los efectivos logro encontrar escondido debajo del colchón, media (1/2) Panela confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón similar a la encontrada en el bolso que se incauto al ciudadano Johan Antonio Rodríguez, contentivo en su interior resto vegetales de color pardo de la presunta droga denominada Marihuana (Cannabis Sativa), y dos (02) Rollos de Papel Aluminio, por lo que se procedió a trasladar la presunta la droga y a los dos ciudadanos hasta el comando de la Guardia Nacional de Punta de Mata.”.

De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Misterio Público, sin embargo su defendido TERESO DE JESUS VELIZ en conversaciones el manifestó que desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito se de conceda el derecho de palabra para que lo exponga el mismo. Es todo.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano TERESO DE JESUS VELIZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos, testigos y documentales, que se detallan: 1. El acta policial de fecha 21/10/2012, suscrito por funcionarios adscritos al quinto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 77, de la Guardia Nacional con sede en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas quienes dejan constancia que aproximadamente las dos de la tarde del día domingo 21/10/12, nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar patrullajes por la jurisdicción de Ezequiel Zamora del Estado Monagas, logramos avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión, trato de emprender la huida. Fue en ese momento cundo uno de los funcionarios integrante de la comisión le dio la voz de alto, pero el sujeto trato de correr, siendo alcanzando por uno de los efectivos y fue sometido en la entrada de una vivienda en construcción, se le pregunto que si habitaba en ese recinto domiciliario manifestando que si, en ese momento el ciudadano transportaba en su mano derecha un bolso color gris, tipo morral, con un logotipo alusivo a la marca comercial Niké ( borroso), cuando llegue hasta donde estaba el ciudadano ya sometido uno de los efectivos estaba realizando la revisión del mencionado bolso, logrando obtener como resultado de la revisión la incautación de una (01) Panela de confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón, la cual se procedió con cuidado hacerle un orificio para verificar su contenido, teniendo como resultado del mismo, restos vegetales de color verde pardo de la presunta droga denominada Marihuana ( Cannabis Sativa), simultáneamente procedimos a identificar a el ciudadano quien resulto ser Johan Antonio Rodríguez, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.708.147, apodado ( Cara e Muerto ).. Solicite su aprobación para ingresar a la casa en construcción, la misma esta ubicada en la calle 1, del Barrio Mi Jardín Zamorano del sector la Arboleda, en Punta de Mata, accediendo a esta.. la cual consta de un solo ambiente, donde se encontraban Una (01) Cama de madera.. Una (01) Cocina.. Una Nevera.. y un chinchorro de nylon, encontrando en su interior a un ciudadano sin camisa y de apariencia adulto mayor, quien al identificarlo resulto ser Tereso de Jesús Veliz, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.321.. se encontraba con apariencia nerviosa, procedimos a efectuar la revisión del inmueble, y uno de los efectivos logro encontrar escondido debajo del colchón, media (1/2) Panela confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón similar a la encontrada en el bolso que se incauto al ciudadano Johan Antonio Rodríguez, contentivo en su interior resto vegetales de color pardo de la presunta droga denominada Marihuana ( Cannabis Sativa), y dos (02) Rollos de Papel Aluminio, por lo que se procedió a trasladar la presunta la droga y a los dos ciudadanos hasta el comando de la Guardia Nacional de Punta de Mata. Lo cual este Tribunal la da por reproducida. 2. El Acta de entrevista del ciudadano Cordero Gómez Edgar José, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.249.021, Militar activo del componente armado Guardia Nacional quien expuso: Que el día Domingo 21/10/12, siendo la Dos Horas, de la tarde, salimos de comisión con finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.. cuando nos encontramos por el Sector la Arboleda.. logramos avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión, trato de emprender la huida.. Siendo alcanzado por uno de los efectivos y fue sometido en una vivienda en construcción..el ciudadano transportaba en su mano derecha un bolso color gris, tipo morral.. se procedió a realizar la revisión del referido bolso, logrando obtener como resultado incautación de una (01) Panela de confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón, la cual se procedió con cuidado hacerle un orificio para verificar su contenido, teniendo como resultado del mismo, restos vegetales de color verde pardo de la presunta droga denominada Marihuana (Cannabis Sativa), simultáneamente procedimos a identificar a el ciudadano quien resulto ser Johan Antonio Rodríguez, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.708.147.. le solicitamos para ingresar a la casa en construcción.. encontrando en su interior a un ciudadano sin camisa y de apariencia adulto mayor, quien al identificarlo resulto ser Tereso de Jesús Veliz, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.321.. se encontraba con apariencia nerviosa, procedimos a efectuar la revisión del inmueble, y uno de los efectivos logro encontrar escondido debajo del colchón, media (1/2) Panela confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón.. contentivo en su interior resto vegetales de color pardo de la presunta droga denominada Marihuana ( Cannabis Sativa), y dos (02) Rollos de Papel Aluminio, por lo que se procedió a trasladar la presunta la droga y a los dos ciudadanos hasta el comando de la Guardia Nacional. Lo que Este Tribunal da por reproducida. 3. El acta de entrevista del ciudadano Cortes Polanco Richard Rafael Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.416.993, Militar activo del componente armado Guardia Nacional quien expuso: Que el día Domingo 21/10/12, siendo la Dos Horas, de la tarde, salimos de comisión con finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.. cuando nos encontramos por el Sector la Arboleda.. logramos observar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión, trato de emprender la huida, fue en ese momento cuando se le uno de los funcionarios integrante de la comisión le dio la voz de alto, pero el sujeto trato de correr, siendo alcanzado por mi persona y otro efectivo y fue sometido en la entrada de una vivienda en construcción, se le pregunto que si habitaba en ese recinto domiciliario manifestado que si.. el ciudadano transportaba en su mano derecha un bolso color gris, tipo morral.. se procedió a realizar la revisión del referido bolso, logrando obtener como resultado incautación de una (01) Panela de confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón, la cual se procedió con cuidado hacerle un orificio para verificar su contenido, teniendo como resultado del mismo, restos vegetales de color verde pardo de la presunta droga denominada Marihuana ( Cannabis Sativa), simultáneamente procedimos a identificar a el ciudadano quien resulto ser Johan Antonio Rodríguez, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.708.147.. le solicitamos su aprobación para ingresar a la casa en construcción la cual esta ubicada específicamente en la calle 1, del Barrio Mi Jardín Zamorano.. encontrando en su interior a un ciudadano sin camisa y de apariencia adulto mayor quien al identificarlo resulto ser Tereso de Jesús Veliz, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.321.. se encontraba con apariencia nerviosa, procedimos a efectuar la revisión del inmueble, logrando encontrar debajo del colchón, media (1/2) Panela confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón.. Contentivo en su interior resto vegetales de color pardo de la presunta droga denominada Marihuana (Cannabis Sativa), y dos (02) Rollos de Papel Aluminio de la marca AlcasaFoil, por lo que se procedió a trasladar la presunta la droga y a los dos ciudadanos hasta el comando de la Guardia Nacional. 4. El Acta de entrevista del ciudadano Ramos Padrón Víctor Daniel, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.416.993, Militar activo del componente armado Guardia Nacional quien expuso: Que el día Domingo 21/10/12, siendo la Dos Horas, de la tarde, salimos de comisión con finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.. cuando nos encontramos por el Sector la Arboleda. Específicamente en el Barrio Mi Jardín Zamorano logramos observar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión, trato de emprender la huida, fue en ese momento cuando le di la voz de alto, pero el sujeto de correr, siendo alcanzado por uno de los efectivos integrantes de la comisión y mi persona y fue sometido en la entrada de una vivienda en construcción, se le pregunto que si habitaba en ese recinto domiciliario manifestando que si en ese momento el ciudadano transportaba en su mano derecha un bolso color gris, tipo morral.. se procedió a realizar la revisión del referido bolso, acto seguido se procedió a efectuar la revisión del referido bolso, logrando obtener como resultado la incautación de un (01) Panela de confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón, la cual se procedió con cuidado hacerle un orificio para verificar su contenido, teniendo como resultado del mismo, restos vegetales de color verde pardo de la presunta droga denominada Marihuana (Cannabis Sativa), simultáneamente procedimos a identificar a el ciudadano quien resulto ser Johan Antonio Rodríguez, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.708.147.. le solicitamos su aprobación para ingresar a la casa en construcción la cual esta ubicada específicamente en la calle 1, del Barrio Mi Jardín Zamorano.. accediendo a esta solicitud, la cual consta de un solo ambiente donde se encontraba Una (01) Cama de madera usada con un colchón matrimonial color blanco en buen estado.. Una (01) Cocina.. Una Nevera.. y un chinchorro de nylon, encontrando en su interior a un ciudadano sin camisa y de apariencia adulto mayor, quien al identificarlo resulto ser Tereso de Jesús Veliz, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.321.. se encontraba con apariencia nerviosa, procedimos a efectuar la revisión del inmueble y logre encontrar escondido debajo del colchón de la cama sobres unos cartones viejos que recubrían la madera que sostiene el colchón, Media (1/2) panela confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón.. conteniendo restos vegetales de color verde pardo de la presunta droga denominada Marihuana (Cannabis Sativa), y dos (02) Rollos de Papel Aluminio, por lo que se procedió a trasladar la presunta la droga y a los dos ciudadanos hasta el comando de la Guardia Nacional. Lo que Este Tribunal da por reproducida. 5. El Acta de entrevista del ciudadano Rojas Flores Nelson Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.331.973, Militar activo del componente armado Guardia Nacional quien expuso: Que el día Domingo 21/10/12, siendo la Dos Horas, de la tarde, salimos de comisión con finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.. cuando nos encontramos por el Sector la Arboleda. Específicamente en el Barrio Mi Jardín Zamorano logramos observar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión, trato de emprender la huida, fue en ese momento cuando uno de los funcionarios integrante de la comisión le dio la voz de alto, pero el sujeto trato de correr, siendo alcanzando por uno de los efectivos y fue sometido en la entrada de una vivienda en construcción, se le pregunto que si habitaba en ese recinto domiciliario manifestando que si, en ese momento el ciudadano transportaba en su mano derecha un bolso color gris, tipo morral, con un logotipo alusivo a la marca comercial Niké ( borroso), yo me quede fuera de la casa, cerca de la unidad vehicular para la seguridad, desde el sitio donde me encontraba logre observar que uno de los efectivos procedió a efectuar la revisión del referido bolso, logrando como resultado la incautación de una (01) Panela de confeccionada con material sintético envuelta con cinta adhesiva color marrón, la cual se procedió con cuidado hacerle un orificio para verificar su contenido, teniendo como resultado del mismo, restos vegetales de color verde pardo de la presunta droga denominada Marihuana ( Cannabis Sativa), simultáneamente procedimos a identificar a el ciudadano y luego vi cuando entraron a la vivienda donde fue sometido el ciudadano, al cabo de unos Diez minutos aproximadamente salieron y se procedió trasladar la presunta droga y dos ciudadanos hasta el comando de la Guardia Nacional. 6. El Acta de Experticia Técnica, de fecha 22/10/2012, realizada en el lugar del suceso específicamente en el Sector La Arboleda, en la calle 1, del Barrio Mi Jardín Zamorano del Estado Monagas. 7. La Acta de experticia Botaina Barrido, signada con el Nº 9700-128-0871, de fecha 23/10/12 y suscrita por el Farmacéutico Toxicólogo experto profesional especialista II Eliseo Marín y Farmacéutico experto profesional especialista IV donde especifican los elementos incautados tales como su Contenido, Peso Neto y Componentes. 8. El Acta de experticia de Raspado de Dedos, asignada con el Nº 9700-128-0872, de fecha 23/10/12, y suscrita por Farmacéutico Toxicólogo experto profesional especialista II Eliseo Marín y Farmacéutico experto profesional especialista IV, platicada a los imputados teniendo como resultado positivo de Marihuana (Cannabis Sativa). 9. El Acta de experticia toxicologica, signada con el numero 9700-128-0873, de fecha 23/10/12 y suscrita por Farmacéutico Toxicólogo experto profesional especialista II Eliseo Marín y Farmacéutico experto profesional especialista IV, practicada a los imputados teniendo como resultado negativo de presencia de sustancias alucinógenas; ello comportan suficientes elementos que se convertirán en pruebas al asistir al debate, y que todas son necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal en su totalidad y el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en el Internado Judicial en pleno desarrollo del PLAN CAYAPA, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata la sanción establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir del termino mínimo de la pena a imponer para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y que el acusado no registra antecedentes penales, para luego aplicar la disminución de la pena hasta LA MITAD de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a cuatro (4) años y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Veintidós (22) de Octubre de 2016, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad por un lapso de Dos (02) años Quince (4) días le falta por cumplir una pena de UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍA de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control, ya que la cantidad de droga incautada al acusado TERESO DE JESUS VELIZ es 303 gramos con 900 miligramos de MARIHUANA. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Y así se decide.

Se ordena elaborar LA COMPULSA de las presentes actuaciones cuya nueva nomenclatura corresponderá al ciudadano condenado TERESO DE JESUS VELIZ y se mantendrá el expediente en su estado original para continuar con el juzgamiento del acusado JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ, quien fue informado del procedimiento por admisión de los hechos y NO lo solicitó. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano TERESO DE JESUS VELIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.625.321, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Veintidós (22) de Octubre de 2016, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad por un lapso de Dos (02) años Quince (4) días le falta por cumplir una pena de UN (1) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍA de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Una vez adquirida la firmeza se remitirán las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO:
Se ordena elaborar LA COMPULSA de las presentes actuaciones cuya nueva nomenclatura corresponderá al ciudadano condenado TERESO DE JESUS VELIZ y se mantendrá el expediente en su estado original para continuar con el juzgamiento del acusado JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ.-

Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 07 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LIANMARYS SALAZAR