REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002465
ASUNTO : NP01-P-2012-002465
Por cuanto el Tribunal lo estima necesario, se ordena la restitución de la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Destacamento de Trabajo al penado JOSE ARMANDO BASTARDO ZAPATA; bajo los siguientes términos:

UNICO: En fecha 22/07/2014 este Juzgado acordó revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Destacamento de Trabajo al penado JOSE ARMANDO BASTARDO ZAPATA; amparándose en el informe previamente enviado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, donde textualmente se explana: “…Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad…informarle lo relacionado con el penado: BASTARDO ZAPATA JOSE ARMANDO…a quien ese Tribunal le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo en fecha 11/09/2013…ABANDONO LAS PRESENTACIONES ante (sic) Despacho en fecha 29/01/2014, siendo su última cita el 05/02/2014 a la cual no asistió desconociéndose los motivos de su inasistencia…”. Ahora bien, emitiéndose la orden de captura respectiva, y al materializarse la misma; en fecha 30/10/2014 el penado que nos ocupa manifestó: “ Quiero decir que yo me estaba presentando, pero me tuve que operar de una pierna y después que yo me recupere continué con mis presentaciones ante la Unidad Técnica, también le informo que a mi me cambiaron de delegada de prueba ya que la que tenia estaba embarazada, todos mis informes médicos los tiene mi delegada de prueba, y esto es una sorpresa para mi ya que me he portado bien, hasta me dijeron que estoy postulado para el otro beneficio…” . Atendiendo a lo anterior, este Juzgador fijó la celebración de una audiencia especial para el día 31/10/2014, donde al estar constituido el Tribunal, en presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el penado en comento, debidamente asistido por su Defensa; la directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, Lcda. Irama Cardiel, manifestó textualmente: “Efectivamente el ciudadano penado se había ausentado de las presentaciones, mas sin embargo posteriormente compareció y consigno este acto constantes de Seis (06) folios útiles los justificativos por los cuales no se había presentado, y se enviaron al Tribunal en fecha 02-05-2014, y en este acto consigno las copias del mismo, de igual forma traje el expediente de JOSE ARMADO BASTARDO a los fines de que verificara el cumplimiento de las presentaciones, es todo”. Se debe estampar, que una vez revisado el expediente interno del Destacamentario JOSE ARMANDO BASTARDO, llevado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, se pudo constatar que efectivamente, este se mantenía cumpliendo con el beneficio post pena que nos ocupa, desde que le fue practicada la intervención quirúrgica a la cual se refirió al momento de ser impuesto de la revocatoria emitida en fecha 22/07/2014. Por las razones antes esgrimidas, se considera viable la justificación dada por el penado tantas veces mencionado, y en consecuencia se RESTITUYE al mismo la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Destacamento de Trabajo, dejando SIN EFECTO la revocatoria en comento. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ORDENA la restitución del beneficio post pena, conocido como Destacamento de Trabajo al penado JOSE ARMANDO BASTARDO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-20.651.093, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; por considerar justificada su falta de presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en fecha 29/01/2014. En consecuencia, se deja SIN EFECTO el auto de fecha 22/07/2014, y la orden de captura que emergió del mismo.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a la victima y a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. Líbrese igualmente lo conducente para dejar sin efecto la orden de captura emitida en su oportunidad en contra del precitado penado.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS