REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000674
ASUNTO : NP01-D-2014-000674

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Juez: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Fiscal 20°: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
Víctima: NUMIDIA DEL VALLE ASTUDILLO
Acusados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
Secretario: ABG MARCO JOSE MARTINEZ

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, los acusados Admitieron los Hechos, y se publica la sentencia el mismo día de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ACUSADOS:
1- IDENTIDAD OMITIDA, y
2- IDENTIDAD OMITIDA ,

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación: “El día 02/10/2014 siendo las 8:10 de la noche aproximadamente, en la urbanización patria nueva, ubicada en la autopista “La Vinotinto” de la ciudad de Maturín Estado Monagas, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con el ciudadano FERNANDO SEGUNDO SALAS PADRINO, quienes se encontraban a bordo de un vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo CELEBRITY. Bloquearon el paso a la victima, quien se transportaba en su vehiculo marca FORD, modelo CONQUISTADOR y la interceptaron, bajándose del vehiculo los adolescentes, quienes portando arma de fuego amenazaron la vida e integridad física de la victima, indicándole que era objeto de un robo y que se bajara del vehiculo y se pasara al asiento trasero, no sin antes, intentar abrir las puertas del vehiculo de la victima, ellos mismos, por lo que la ciudadana NUMIDA, viéndose amenazada, baja del vehiculo y estos adolescentes abordan los puestos del piloto y copiloto, cerrando las puertas del mismo y arrancando del lugar , sin permitir que la victima se subiera de nuevo al vehiculo, emprendiendo la huida del lugar en posesión del vehiculo de la victima, seguidos por el vehiculo con el que bloquearon el paso de la victima en una primera instancia. Posteriormente a este evento, la victima realiza una llamada al servicio de Emergencias 171, con la finalidad de reportar el robo del cual fue victima y señalar las características de su vehiculo y las descripciones de los sujetos que la despojaron del mismo, y de forma simultanea toma un servicio de taxi, y en este empieza a hacerle seguimiento a los antisociales que momentos antes le habían amenazado, y es cuando el vehiculo reportado como robado, es observado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas a la altura de la sede de la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , dándole la voz de alto, la cual no acataron, por lo se produjo una pequeña persecución, logrando interceptarlos a la altura del local comercial “Tornillo Morichal”, en la Avenida Bella Vista de esta ciudad, bajándose del referido vehiculo del lado del piloto un ciudadano, quien se tiro al piso y coloco a su lado un arma de fuego, que resulto ser de fabricación industrial, y del lado del copiloto otro ciudadano quien intento emprender la huida sin embargo unos metros mas adelante se tiro igualmente al piso sin oponer mas resistencia , y al mismo tiempo que ocurren estas circunstancias, metros mas atrás se acercaba el vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo CELEBRITY, conducido por otro ciudadano, quedando identificados los sujetos que estaban dentro del vehiculo robado IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el tercer ciudadano como FERNANDO SEGUNDO SALAS PADRINO, informándoles que quedaron detenidos y puestos los adolescentes a la orden de la fiscalía; siendo presentados bajo los términos de un procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes ante el Tribunal competente, dándose continuidad a la investigación penal K-14-0074-05867”.


TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUMIDIA DEL VALLE ASTUDILLO VIVENES, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal cursante al folio uno (01), en la cual funcionarios adscrito a la Sub Delegación de Maturín, específicamente el Detective Francisco Salazar, en fecha 03-10-2014, deja constancia de haber recibido en el Despacho a su cargo, una comisión de la Policía Municipal de Maturín, al mando del funcionario Feliz Sifuentes, remitiendo en calidad de detenido a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , quienes junto con otras persona mayor de edad, también aprehendido, en el día 02-10-2014, en horas de la noche en la avenida Bella Vista, se les practicó la detención en la modalidad de fragancia, luego de que los mismos despojaran a la ciudadana Numidia del valle Astudillo, de su vehículo descrito como: marca ford, model conquistador, clase automóvil, año 1984, placas AO430X, abordo de otro vehículo descrito en dicha acta policial como : marca chevrolet, modelo celebrity, año 1986, color azul, placas PAF27N, ,trasladándose hasta el estacionamiento de ese cuerpo policial dicho funcionario a fin de realizar la inspección técnica a los respectivos vehículos.
2.-Inspección Técnica nro.: 5296, que cursa al folio dos (02) de fecha 03-10-2014, realizada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Maturín, a los vehículos descritos en el acta anteriormente mencionada, es decir al Conquistador clase automóvil, año 1984, placas AO430X, propiedad de la ciudadana Numidia del valle Astudillo Víctima, así como al vehículo involucrado marca chevrolet, modelo celebrity, año 1986, color azul, placas PAF27N, los cuales se encontraban dentro del estacionamiento de ese4 Cuerpo Policial que recibió el procedimiento realizado por la Policía Municipal.
3.- Acta de Investigación Penal, cursante al folio cuatro (04) de fecha 02-10-2014, en la cual el funcionario Oficial Jefe Feliz Fuentes, deja constancia: “…Siendo aproximadamente las ocho horas y quince minutos de la noche del día en curso, encontrándome en compañía de los funcionarios Oficiales Reinaldo Medrano…Oswaldo Chacon…. Y Chistian Urbaneja…, quienes nos desplazábamos a bordo de la unidad radio patrullera numero 047, en la Avenida Bella Vista, recibimos llamado radiofónico del Sistema de Información 171, informando el robo de un vehículo marca ford, modelo conquistador de color dorado, placas AO430X, cuando nos encontrábamos frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, se desplazaba un vehículo con las mismas características por la vía rápida, por lo que procedimos de inmediato a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios policiales de esta institución, donde el conductor del mismo no acato dicha orden emprendiéndose una persecución logrando interceptar el vehículo a la altura del local Tornillos Morichal, ubicado en la Avenida Bella Vista, el chofer del vehículo se bajo y se tiro al suelo colocando un arma de fuego tipo pistola al lado de el, el copiloto salio corriendo lanzándose al suelo unos metros mas adelante, por lo que procedimos poner bajo custodia policial a ambos sujetos procediendo a realizar una revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar como evidencia de interés criminalistico: un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Jennings Firearms, calibre 380mm, modelo 48… con su respectivo cargador contentivo de cuatro balas….para posteriormente quedar plenamente identificados según lo estipulado en el artículo 128 ejusdem como José Alejandro Rondon Díaz…y Annel Josué Romero Smith… de igual forma el vehículo quedo identificado de la siguiente manera: marca Ford, modelo conquistador clase automóvil, año 1984, placas AO430X…luego llegó una ciudadana manifestando ser la dueña del vehículo robado y reconociendo a los sujetos detenidos e indicando que estaba implicado un vehículo marca Chevrolet, modelo Celebryti, de color azul, que posteriormente logramos detener minutos después, ya que el mismo venía unos metros atrás..”
4.- Acta de entrevista, de fecha 02-10-2014, cursante al folio cinco (05) en la cual la ciudadana que funge como víctima Numidia del Valle Astudillo, manifestó: “…siendo aproximadamente las ocho horas y diez minutos de la noche, venía de regreso de llevar una carrera hacia la urbanización patria nueva ubicada en la vía vinotinto ya saliendo de dicho lugar un vehículo marca chevrolet modelo celebrity de color azul no permitía que mi vehículo avanzara y en la salida del urbanismo me atravesaron el vehículo y se bajaron dos jóvenes uno de ellos me apunto con un arma de fuego en la puerta del copiloto y me dijo bájate bájate y yo saque un dinero que poseía y el manifestó que no quería dinero si no el carro, el le dio la vuelta al carro y trato de abrir la puerta trasera y no pudo, y me dijo que me bajara y me fuera al puesto de atrás y cuando me baje del carro para montarme en el asiento trasero el arranco y me dejo en dicho urbanismo en ese momento yo realice llamada al sistema de emergencia del 171 para reportar el robo de mi vehículo marca Ford modelo conquistador color dorado placas AO430X, y agarre un taxi y venia siguiendo mi carro, a la altura de bella vista una unidad de la policía detuvo a mi carro y el vehículo de donde se bajaron los sujetos, yo me apersone e identifique a los ciudadanos que me robaron y el vehículo de donde se bajaron..”
5.-Cursa al folio diecinueve (19) del presente asunto experticia de reconocimiento Técnico, al arma de fuego, cargador y cuatro balas incautados en el procedimiento según memorandum 6132.

Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUMIDIA DEL VALLE ASTUDILLO VIVENES, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUMIDIA DEL VALLE ASTUDILLO VIVENES.
La victima ciudadana NUMIDIA DEL VALLE ASTUDILLO VIVENES, tal como lo señala la acusación fue intersectada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con el ciudadano FERNANDO SEGUNDO SALAS PADRINO, quienes se encontraban a bordo de un vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo CELEBRITY. Bloquearon el paso a la victima, quien se transportaba en su vehiculo marca FORD, modelo CONQUISTADOR y la interceptaron, bajándose del vehiculo los adolescentes, quienes portando arma de fuego amenazaron la vida e integridad física de la victima, indicándole que era objeto de un robo y que se bajara del vehiculo y se pasara al asiento trasero, no sin antes, intentar abrir las puertas del vehiculo de la victima, ellos mismos, por lo que la ciudadana NUMIDA, viéndose amenazada, baja del vehiculo y estos adolescentes abordan los puestos del piloto y copiloto, cerrando las puertas del mismo y arrancando del lugar.

Hechos tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

“El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

“Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor sera de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. …………………
4. …………………….

En efecto, la conducta “A mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” (sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte).

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que los adolescentes se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la coautoría del acusados JOSE ALEJANDRO RONDON DÍAZ Y IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: los acusados tuvieron una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es una conducta repudiada por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y así lograr la reorientación de sus conductas, entendiéndose esta medida como medio idóneo para lograr, la concientización y reinserción en la sociedad de los acusados.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que los adolescentes tienen 17 años de edad y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. Considera este Tribunal que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, esta medida los ayudaran a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, en sus ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor en concordancia con lo pautado en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NUMIDA DEL VALLE ASTUDILLO VIVENES y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de TRES AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Permanecerán privados de libertad en las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez. Quedan notificadas las partes que la publicación de la sentencia se realizará dentro del lapso legal establecido. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Las partes se encuentran debidamente Notificadas. Publíquese.
La Juez 1° de Juicio,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO

ABG. MARCO JOSE MARTINEZ