REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Visto el escrito de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, mediante la cual solicita Aclaratoria de la Sentencia de fecha 05 de noviembre de 2014 dictada por este Tribunal de la cual se copia extracto textualmente: “(…) este fallo no determino la suma de bolívares a que está obligada la demandante Rosa Del Valle Marín Rodríguez, con el Manuel Cardoso Alves, esto es, por no constar en autos una suma determinada de bolívares, pues es necesario determinar la cantidad o suma de dinerode manera exacta, que le debe la ciudadanaRosa Del Valle Marín Rodríguez, por concepto de cánones de diferentes tipos, por arrendamiento de unos inmuebles que son propiedad del recurrente. En virtud de lo expuesto, solicito al Honorable Juez de esta alzada, que ordene al Tribunal Ejecutor, realice los cálculos de la cantidad de dineroadeudadas por la ciudadana Rosa Del Valle Marín Rodríguez, por los conceptos supra señalados, tal como constan en autos, y que en la audiencia especial de ejecución acordaron las pates y que la Jueza encargada que presidio dicha audiencia, ordeno realizar, pero que no se llegó a cabo...”

Esta Alzada vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada, pasa a hacerla en base a los términos siguientes:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 516, Expediente Nº 00-0726 de fecha 01 de junio del 2000, se pronuncio sobre la mencionada aclaratoria de sentencia, disponiendo expresamente lo siguiente:

“(…) Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia precisó en reiteradas oportunidades que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar... (…)”.

Realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales se observa que en fecha 05 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando lo siguiente: “(…) el 24 de marzo de 2014 se materializó la Audiencia Especial de Ejecución en la cual el demandado ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, solicitó la compensación del monto adeudado por concepto de manutención por cuanto la ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, percibía beneficios por arrendamiento de un local comercial y dos habitaciones pertenecientes a un inmueble de su propiedad y que habita la referida ciudadana con su menor hijo, siendo debidamente aceptada por la demandante ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, resultando palmario de una simple lectura del contenido de la audiencia de ejecución que ambas partes celebraron una compensación a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.331 supra transcrito, en razón de ello, mal podría el Tribunal de la Causa acordar la ejecución voluntaria y más aún la forzosa de un monto sobre el cual recayó la aludida figura de compensación, todo lo cual pone en relieve que efectivamente tal como indicó el recurrente en su escrito de formalización, el a quo inobservó la manifestación de voluntad de las partes al ordenar la ejecución voluntaria, en tal sentido, el auto apelado transgrede la cosa juzgada razón por la cual resulta contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. (…) DISPOSITIVA Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en estricto acatamiento de los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, parte demandada en el juicio con motivo de CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado en su contra por la ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ. En consecuencia se REVOCA el auto de fecha 23 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas(…)”.-

Ahora bien, en el fallo proferido por esta Alzada y transcrito parcialmente supra se revocó el auto recurrido en virtud de que ambas partes durante la Audiencia Especial de Ejecución celebraron una compensación de pago, en tal sentido, téngase el particular que prosigue como parte del dispositivo del fallo dictado en fecha 05 de noviembre de 2014, el cual dispone:

Se ordena al Tribunal de la causa efectuar los cálculos correspondientes, a los fines de materializar la compensación acordada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE MARÍN RODRÍGUEZ y MANUEL CARDOSO ALVES en la Audiencia Especial de Ejecución llevada a cabo el 24 de marzo de 2014. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo la 01:11 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA





CENA/NRR/(*.*)
Exp. Nº 012098.-