REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

204° y 155°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: SANTOS OLEGARIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.216.938y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA CELINA CABELLO COA y ROGER ERNESTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.343.480 y V- 5.899.3986, abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de previsión social Nº 126.382 y 125.881, respectivamente y de este domicilio, (Conforme se evidencia de poder apud-acta inserto al folio 15 del presente expediente).-

PARTE DEMANDADA: YANNEI JOSEFINA GARCIA ZARACUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.044.046 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD E. TORREALBA V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.091.664, inscrito en el instituto de previsión social Nº 158.643 y de este domicilio.-

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

EXPEDIENTE Nº 012120.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 30 de Septiembre de 2.014, por la ciudadana YANNEI JOSEFINA GARCIA ZARACUAL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD E. TORREALBA V, parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.014, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 20 de Octubre de 2.014 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 23 de Octubre de 2.014 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de fecha 24 de Septiembre de 2.014, emitida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55) del presente expediente que declaro CON LUGAR, la presente solicitud de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION que tiene intentando el ciudadano SANTOS OLEGARIO BRITO contra la ciudadana YANNEI JOSEFINA GARCIA ZARACUAL.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Septiembre de 2.014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente la abogada en ejercicio AURA CELINA CABELLO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.343.480, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social Nº 126.382, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadano SANTOS OLEGARIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.216.938, haciéndose presente de igual forma la ciudadana YANNEI JOSEFINA GARCIA ZARACUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.044.046, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD E. TORREALBA V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.091.664, inscrito en el instituto de previsión social Nº 158.643. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la ciudadana YANNEI JOSEFINA GARCIA ZARACUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.044.046, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD TORREALBA, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 158.643, parte demandada, en contra de la decisión de fecha 24 de Septiembre de 2.014 (folios 52 al 55 del presente expediente), emitida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo…” (Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara Perecido el Recurso y Desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la ciudadana YANNEI JOSEFINA GARCIA ZARACUAL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD E. TORREALBA V, parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.014, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Maturín, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2.014).-
EL JUEZ,

ABG. CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA.
CENA/nrr/”---“
Exp. Nº 012120.-