REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º

Vista la anterior diligencia consignada por el Abogado en ejercicio, de este domicilio, EDGAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita que sea citada por el Alguacil, la ciudadana JOSEFINAS RIOS FIGUERA. Ahora bien de una revisión de las actas procesales se puede observar, que el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, consignó mediante escrito de fecha 15 de Octubre del presente año, inserto a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de la presente causa, donde manifiesta que cumplió con la citación de de la parte demandada en el presente juicio; Siendo así mal puede el ciudadano Alguacil seguir con los trámites de citación de la ciudadana JOSEFINA RIOS FIGUERA, motivo por el cual se niega lo solicitado. Así se decide.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA L.
Exp. Nro.33. 463.
Vta