JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE

204º y 155º

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observó lo siguiente:

En fecha doce (12) de Junio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de Citación firmado por el abogado, CESAR CABELLO GIL, en su carácter de Defensor Judicial designado de la parte demandada, tal como consta en los folios 93 y 94 del presente expediente.-

En fecha catorce (14) de Julio del año 2.014, mediante escrito el abogado CESAR CABELLO GIL, hizo formal oposición al decreto intimatorio, reservándose cualquier excepción o defensa de fondo al momento de la contestación, tal y como consta en el folio 95 del presente expediente, pero no contestó la demanda en el lapso correspondiente.-


Ahora bien, en este mismo orden de ideas, entiende este Tribunal que dentro del marco de las garantías jurisdiccionales consagradas en nuestra Constitución, emerge el Derecho a la Defensa como uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta el Sistema Democrático dentro del que la seguridad jurídica adquiere valor preponderante, instituciones cuya vigencia autorizan la existencia de un proceso libre de formalismos inútiles y por tanto exento de reposiciones que no ofrezcan utilidad alguna, pero que a su vez admiten la procedencia de reposiciones siempre que se estime conculcada una forma sustancial imprescindible al proceso.

En razón a lo que antecede, debe entonces señalarse, que no habiéndose logrado en el caso de marras el emplazamiento personal del demandado a los fines de garantizar su derecho a la defensa se hizo necesaria la designación de un defensor judicial con quien se entenderían los trámites del juicio y que en razón a su naturaleza de auxiliar de justicia por mandato de Ley, se encontraba obligado a realizar una prudente, diligente y oportuna defensa la que asumió al aceptar el cargo para el cual fue juramentado, fin que no fue cumplido, al no constar en autos que hubiere hecho contacto alguno con su representada con el propósito de procurar una mejor defensa.

De tal suerte, que con la conducta omisiva del Defensor Judicial la condición del demandado fue agravada en vez de mejorada, todo lo cual contraría al espíritu que el legislador imprimió a la figura del Defensor Judicial, pudiendo concluirse que el acto de designación de defensor no cumplió con su fin último, tal y como ha sido reiteradamente considerado por nuestro mas alto Tribunal de Justicia, resultando oportuno en esta oportunidad traer a colación la sentencia proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 0212 de fecha 07 de Abril del 2005, que al respecto estableció:

“Los defensores judiciales actúan como funcionarios auxiliares de justicia, por tanto el incumplimiento de sus obligaciones en modo alguno puede afectar el núcleo fundamental del Derecho a la Defensa” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Por lo que la falta e inobservancia de las obligaciones de estos defensores respecto de los actos fundamentales del proceso como lo son por ejemplo, la contestación de la demanda, no puede generar la consecuencia de la confesión ficta.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” y establece el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de citar al defensor ad litem, a los fines de dar la contestación a la demanda, por cuanto ya aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, e hizo oposición al decreto intimatorio manteniéndose esta actuación en total vigencia. En consecuencia, se insta al mencionado Defensor Judicial a cumplir con su obligación o a prestar las excusas respectivas de su incumplimiento.

Líbrese la correspondiente boleta notificándose a las partes de esta decisión.-

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

EXP. 32.461
TULA-