REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Noviembre de 2.014.
204º y 155º

PARTES:
DEMANDANTE: JOAN MANUEL ARELLANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.343.546.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR R. SANCHEZ LOSADA y GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.193 y 47.191, respectivamente.

DEMANDADAS: DIOCELINA VILLARROEL DE LA RIVA, LAURA BEATRIZ DE LA RIVA VILLARROEL, MARIELA ELVIRA DE LA RIVA VILLARROEL, SILVIA ISABEL DE LA RIVA VILLARROEL, YRENE FABIOLA DE LA RIVA VILLARROEL, BEATRIZ BELEN DE LA RIVA VILLARROEL y ADRIANA JOSEFINA DE LA RIVA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.945.484, 8.379.741, 9.285.232, 9.898.007, 12.793.436, 9.285.243 y 8.374.798 respectivamente.
SIN APODERADO JUDICIAL LEGALMENTE CONSTITUIDO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA

Exp: 15.229

Visto el contenido del escrito cursante de los folios 49 al 51, suscrita por la ciudadana BEATRIZ BELEN DE LA RIVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.285.243, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas DIOCELINA VILLARROEL DE LA RIVA, LAURA BEATRIZ DE LA RIVA VILLARROEL, MARIELA ELVIRA DE LA RIVA VILLARROEL, SILVIA ISABEL DE LA RIVA VILLARROEL, YRENE FABIOLA DE LA RIVA VILLARROEL, ADRIANA JOSEFINA DE LA RIVA VILLARROEL, mediante el cual consigna copia certificada del expediente signado con el N° 16.677, llevado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, y solicita, entre otras cosas, se declare terminado el presente juicio y se ordene su archivo, en virtud de haber cancelado al ciudadano JOAN MANUEL ARELLANO CAMACHO, a través de OFERTA REAL DE PAGO, las siguientes cantidades: DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,oo) y DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo), correspondientes a reembolso y pago de indemnización única convencional; con lo que considera cumplida la obligación contraída por él en el contrato cuyo cumplimiento se pretende con la presente causa.
Ahora bien, como quiera que lo requerido por la diligenciante constituiría la extinción del presente juicio; corresponde a este Tribunal determinar la certeza de lo alegado y las pruebas que lo soportan, para lo cual tiene las siguientes consideraciones.
- Acompaña la parte copia certificada de expediente N° 16.677, llevado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, el cual es contentivo de juicio de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la ciudadana BEATRIZ BELEN DE LA RIVA VILLARROEL, con el carácter ya mencionado, contra el ciudadano JOAN MANUEL ARELLANO CAMACHO.
- Efectivamente se constata de dichas copias, que la actora ofrece al ciudadano JOAN MANUEL ARELLANO CAMACHO las cantidades referidas, por concepto de reembolso y pago de indemnización única convencional, pactados en el contrato cuyo cumplimiento se pretende en este expediente.
-Que por tratarse de copias fotostáticas certificadas como traslado fiel y exacto de su original respectivo, por un funcionario público, se les otorga valor probatorio.
- Que de la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JOAN MANUEL ARELLANO CAMACHO compareció en su propio nombre y en defensa de sus propios intereses, debidamente asistido de Abogado, y aceptó las cantidades de dinero consignadas a su favor.
Ahora bien, visto que para mantener la seguridad jurídica es necesaria la estabilidad de las decisiones judiciales, que aseguren la no perpetuación de los conflictos de intereses; y visto que en ambas causas existe identidad de partes y objeto, resulta procedente declarar terminado el presente juicio con ocasión a la actuación ocurrida ante el juzgado de Municipio.
A los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA incoara el ciudadano JOAN MANUEL ARELLANO CAMACHO contra las ciudadanas DIOCELINA VILLARROEL DE LA RIVA, LAURA BEATRIZ DE LA RIVA VILLARROEL, MARIELA ELVIRA DE LA RIVA VILLARROEL, SILVIA ISABEL DE LA RIVA VILLARROEL, YRENE FABIOLA DE LA RIVA VILLARROEL, BEATRIZ BELEN DE LA RIVA VILLARROEL y ADRIANA JOSEFINA DE LA RIVA VILLARROEL. En consecuencia; PRIMERO: Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 25/03/2.014, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro correspondiente. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias solicitadas, previa su certificación por secretaría. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha supra indicada. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/mjm
Exp N° 15.229