REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000914
PARTE ACTORA: ANIBAL BAUTISTA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.529.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL FIGUERA y YUSMILY CAMPOS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 194.342 y 195.154 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO FORROS 2022, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JAVIER SIFONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.271
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves trece (13) de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados RAUL FIGUERA y YUSMILY CAMPOS en su carácter de apoderado del ciudadano ANIBAL BAUTISTA RENGEL, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JESUS JAVIER SIFONTES, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada AUTO FORROS 2022, C.A, según consta de poder que consigna para ser agregado a los autos previa certificación por secretaría, continuándose así la audiencia.
Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JEAN CARLOS GOUVEIA LUPARES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.011.310, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.31.512,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANIBAL BAUTISTA RENGEL, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de enero de 2014, hasta el día 24 de abril de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, las cuales serán pagadas en tres partes iguales por la cantidad Bs. 10.504,00, cada una pagaderas de la siguiente forma: Un primer pago el día primero (1°) de diciembre de 2014, un segundo pago el día 30 de diciembre de 2014 y un tercer y último pago el día treinta (30) de enero de 2015, mediante la entrega de cheque a nombre del demandante, quien en este mismo acto manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo AUTO FORROS 2022, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses, , las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CAUTROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 58 CENTIMOS (Bs.240.407,58) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 31.512), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que las prestaciones sociales que se pagan por medio de este acuerdo se elaboró de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras, los Trabajadores, en virtud de que no aplica la Convención Colectiva de la Construcción, ya que el trabajo que se realizó fue para una persona natural.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ANIBAL BAUTISTA RENGEL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)