REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000094
PARTE ACTORA: JESUS FRANCO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.002.090.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO Y JAVIER ADRIÁN, Inpreabogado N° 92.843 y 113.302, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIVELIS JOSEFINA BRAVO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.208
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejó constancia que comparece el abogado HUMBERTO BUCARITO en su carácter de apoderado del Ciudadano JESUS FRANCO ALMEIDA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MAIVELIS JOSEFINA BRAVO BERMUDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada PDVSA PETROLEO, S.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, en esta audiencia preliminar, la cual venia suspendida por acuerdo entre las partes y revisados como han sido los conceptos y los montos demandados, se han verificado que ciertamente existe una diferencia a favor del ciudadano JESUS FRANCO ALMEIDA, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, CON 51 CÉNTIMOS (Bs.65.675,51) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de enero de 1981 hasta 31 de mayo de 2013, fecha en la que le fue otorgado el Beneficio de Jubilación, para lo cual la empresa PDVSA PETROLEO, S.A se compromete a pagar mediante la emisión de cheque de Gerencia, a nombre de demandante, la referida cantidad el día 15 de diciembre de 2014, dicha cantidad ha sido consultada con el accionante quien a través de su apoderado, quien tiene plenas facultades para representar al accionante, acepta la cantidad antes señalada y manifiesta que su patrocinado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia y se reserva pronunciarse sobre la homologación del presenta acuerdo en la oportunidad que se haya cumplido con el pago. Es todo, terminó, y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR.


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA (o)