REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000635
PARTE ACTORA: ASNOR DAVID RAMIREZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.711.696.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISMAIRA SALAMANCA Y JOSE LUIS CASTILLO, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los números 141.209 y 211.492 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy martes veinticinco (25) de noviembre de 2014, comparecen por ante este Tribunal la abogada CRISMAIRA SALAMANCA, en su carácter de apoderada del Ciudadano ASNOR DAVID RAMIREZ CARMONA identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, según consta de poder que cursa en autos, y como apoderada de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENZUELA LTD, S.A., según consta de instrumento poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos, se le devuelva en este acto, el cual le fue otorgado en fecha 02 de mayo de 2014, por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, anotado bajo el N° 38, Tomo 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal con el objeto de suscribir acuerdo transaccional, que se ha venido adelantando en las diferentes prolongaciones de audiencia que se han celebrado, y cuya audiencia preliminar, esta fijada para el día 26 de noviembre de 2014, a las once de la mañana, dicha solicitud se acuerda, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ASNOR DAVID RAMIREZ CARMONA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día treinta y uno (31) de octubre de 2011 hasta el día 04 de febrero de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa dentro de un lapso de diez días continuos mediante de dos cheques a nombre de la demandante antes identificada, un primer cheque por la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 112.000,00) a nombre del demandante ciudadano ASNOR DAVID RAMIREZ CARMONA, y un segundo cheque por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) a nombre de la abogada CRISMAIRA SALAMANCA, por concepto honorarios profesionales causados en este proceso. Se deja expresa a constancia que el accionante antes mencionado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, por los conceptos de deferencia de preaviso, antigüedad legal, contractual y adicional, diferencia de vacaciones fraccionadas y ayuda vacacional, vacaciones vencidas, bono post vacacional, e incidencia de utilidades en la antigüedad, , las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DSOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.242.267,08) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ASNOR DAVID RAMIREZ CARMONA, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole FUERZA DE COSA JUZGADA pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)