REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintiséis (26) de noviembre de 2014

204° y 155°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001129
PARTE ACTORA: LUIS GABRIEL GASCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.172.153
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL FIGUERA Y YUSMILI CAMPOS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 195.194 y 194.342 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO FORROS 2022, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano LUIS GABRIEL GASCON RODRIGUEZ identificado anteriormente, debidamente asistido de los abogados RAUL FIGUERA Y YUSMILI CAMPOS, por Cobro de Prestaciones sociales contra el ciudadano JEAN CARLOS GOUVEIA y solidariamente contra la Entidad de Trabajo AUTOFORROS 2022, C. A la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2014. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del demandante, debidamente asistido del abogado RAUL FIGUERA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió en forma oral a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el Ciudadano LUIS GABRIEL GASCON RODRIGUEZ, que ingresó a prestar servicios en fecha 04 de febrero de 2013, desempeñando el cargo de Soldador, en la construcción de una edificación ubicada en la calle Bomboná de esta Ciudad de Maturín devengando un salario semanal de tres mil Bolívares, (Bs., 3.000,00) laborando una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 A.M a 12:00 M y de 1:00 P.M a hasta las 5:00 P.M horario que cumplía bajo la supervisión del Ciudadano Jean Carlos Gouveia, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado el día 02 de mayo de 2014, fecha en la que no le pagaron sus prestaciones sociales, motivo por el cual demanda el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la que está incluida la antigüedad y sus intereses bono de alimentación, utilidades del año 2013 y 2014, vacaciones fraccionadas, botas y bragas, retardo en el pago de las prestaciones sociales, indemnización por despido, e intereses de mora, para un total demandado por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs.380.911,85), todo lo cual demanda de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que el demandado ciudadano JEAN CARLOS GOUVEIA, admite los hechos alegados por el demandante, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se está pretendiendo la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción a una relación de trabajo en la que la parte demandada como patrono es una persona natural, este Tribunal considera que no es aplicable referida Convención al caso en referencia, por cuanto el demandado no es una persona jurídica, de las que pudieran estar previstas en la convención Colectiva de la Construcción, por lo que es forzoso concluir que no es procedente la pretensión del demandante bajo la aplicación de la convención colectiva de la construcción en cuestión. Y así se decide.

No obstante lo anterior, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto el demandante tiene un derecho adquirido a percibir prestaciones sociales, después de haber sostenido una relación de trabajo con una persona natural, este Juzgado pasará de seguidas a realizar el cálculo de las prestaciones sociales que puedan corresponderle previa determinación del salario integral, tomando como base de cálculo el salario devengado por el accionante durante la relación de trabajo.
Fecha de ingreso 04 de febrero de 2013
Fecha de egreso: 02 de mayo de 2014
Antigüedad: 01año 2 meses y 28 días
Salario Básico: Bs.3.000,00 semanal
Salario diario: 428,57
Incidencia del Bono vacacional: 15 por 428,57= 6428,55 entre 360 días = 17,85 Bs.
Incidencia de Utilidades: 30 por 428,57=12.857,10 entre 360= 35,71
Salario integral es igual Bs.428,57 + 17,85 +35,71 = Bs.482,13

Ahora bien determinado como ha sido el salario integral este Tribunal considera que al ciudadano LUIS GABRIEL GASCON RODRIGUEZ, durante el tiempo que prestó servicios al ciudadano JEAN CARLOS GOUVEIA le corresponden las prestaciones sociales, que a continuación se señala:
1.- Antigüedad: 45 días por 482,13 = 21.695,85
2.- Intereses sobre antigüedad =:4.273,95
3.- Alimentación: 19.177,00
4.- Utilidades fraccionadas años 2013 y 2014 = 37,50 por 428,57 = 16.071,37
5.- Vacaciones Fraccionadas: 3.75 por 428,57 = Bs.1.607,13
6.- Bono Vacacional Fraccionado: 3.75 por 428,57 = Bs.1.607,13
7.- Indemnización por Despido: = 21.695,85, para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.86.128,28), siendo éste el monto condenado a pagar.
Con relación Al bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de bragas y botas y retardo en el pago de las prestaciones sociales no los acuerda este Tribunal, por cuanto el demandante prestó servicios bajo la Vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho instrumento jurídico no incluye esos conceptos, ya que los mismos tienen su origen en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, la cual no es aplicable al demandante, por los motivos antes señalados. Y así se decide.
Con relación a los intereses por Mora estos serán calculados de la forma como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS GABRIEL GASCON RODRIGUEZ, condenándose al ciudadano JEAN CARLOS GOUVEIA y solidariamente a la entidad de Trabajo AUTOFORROS 2022, C.A a pagar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.86.128,28)
| No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tomando como fecha para hacer la experticia la fecha de notificación de la demandada, y los intereses de mora se calcularán a partir de la fecha del decreto de ejecución de la sentencia.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI


EL SECRETARIO


En la misma fecha se público la anterior sentencia.


EL SECRETARIO