REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000932
PARTE ACTORA: ALCIDES ROJAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 8.983.215
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 42.284.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030. R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA PRONIO Y JOSE LUIS ABREU, Inpreabogado N° 99.421 y 124.543.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy día viernes VEINTIOCHO (28) de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del ciudadano ALCIDES ROJAS VALDERRAMA, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JOSE ABREU, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030. R.L, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ALCIDES ROJAS VALDERRAMA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 20 de marzo de 2012 hasta el día 15 de julio de 2014, dicha cantidad será pagada en tres partes iguales de DIEZ MIL BOLÍVARES cada una (Bs. 10.000,00), de la siguiente forma: Un primer pago el día 04 de diciembre de 2014, un segundo pago el día quince (15) de diciembre de 2014 y un tercer y último pago el día 20 de enero de 2015, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la demandada a nombre del demandante antes identificado, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, debidamente avalado por su apoderado; su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada, por los conceptos de antigüedad legal, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones de los periodos 2013 y 2014, vacaciones vencidas de los periodos 2013 y 2014, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono de alimentación del mes de junio de 2014, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 66.285,59) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ALCIDES ROJAS VALDERRAMA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)