REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2 014)
204º y 155º


ASUNTO: NP11-L-2014-000838
PARTE DEMANDANTE: YONEXIS LEOMAR BRICEÑO GARCIA c.i. n° V-18.000.145 (NO COMPARECE).
ABOGADO PEDRO ILANJIAN ZAN, JESUS ALIXEIS DIAZ, I.P.S.A. N° 159.554 DAVID OSUNA I.P.S.A. N° 100.665(NO COMPARECEN).
PARTE DEMANDADA: LA BELLA DAMA BOUTIQUE, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA MILEIDIS RAMOS I.P.S.A. N° 44.130 POR LA ENTIDAD DE TRABAJO LA BELLA DAMA BOUTIQUE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 31 de julio del año dos mil catorce (2 014) presentes por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el Ciudadano YONEXIS LEOMAR BRICEÑO GARCIA, asistida por el abogado JESUS ALIXEIS DIAZ abogado inscrito en el I.P.S.A. N° 159.554, para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, en contra de la entidad de Trabajo LA BELLA DAMA BOUTIQUE, C.A. en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, admitida la demanda en fecha 06 de agosto del 2 014, se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada por el alguacil en fecha 13 de agosto de 2014; consta igualmente la certificación del Secretario. Una vez cumplida la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 7 de octubre de 2014, compareciendo ambas partes en las correspondientes prolongaciones. El día de hoy la prolongación fue iniciada a la hora indicada 8.45am , según auto de fecha 17 de noviembre de 2 014 , y no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo demandada según consta en acta. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de LA PARTE DEMANDANTE y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2 014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.