N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000759
PARTE ACTORA: DAVID GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.289.103 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 132.337 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.736
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 25 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DAVID GARCIA, en su carácter de demandantes el Abg. RAFAEL ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa PETREX, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el acuerdo es con respecto a todos lo conceptos menos el concepto del pago de la TEA ,el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen al ciudadano DAVID GARCIA, la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 81 CENTIMOS, ( Bs. 78.675,81), el cual es cancelado mediante cheque número 00480318 del BBVA PROVINCIAL por la cantidad de bolívares 78.6785,81, a favor del trabajador de fecha 03-11-14, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, quedando solo la TEA por reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Presentan acta transaccional.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


El Apoderado Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).