ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001056

PARTE ACTORA: Ciudadano, YENNY DIANA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 23.905.310.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NISLEIDA GARCIA, Inpreabogado N° 133.425.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de noviembre de 2014, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana YENNY DIANA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 23.905.310, asistido por la abogado YASMORE PEÑA, también compareció el abogado NISLEIDA GARCIA, en sus carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia simple, esta última fue certificada por el Secretario del Tribunal. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 27.313,42, por prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con la accionante y su apoderado judicial exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco al accionante la cantidad de Bs. 20.000,00, mediante cheque del Banco de Banesco, cuenta n° 0134-0043-18-0433064712, cheque n° 12112396. En este estado la demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada recibe en sus manos el título valor antes descrito, a sus entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO