REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 20 de noviembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2.014-1099
Demandante: Ciudadanos, SANTA JOSEFINA COVA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.446.236.


Apoderado judicial: Abogado PAOLA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076.

Demandado: LUISA MARIA MICHINAUX.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 22 de octubre de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogada PAOLA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANTA JOSEFINA COVA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.446.236 y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la ciudadana LUISA MARIA MICHINAUX; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por los demandantes asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs 17.749,71).

En fecha 12 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo compareció el solo compareció solo compareció la ciudadano SANTA JOSEFINA COVA BONILLA, asistido de la abogada YASMORE PEÑA, apoderada judicial del accionante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona natural demandada no se hizo presente ni por intermedio de si mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano SANTA JOSEFINA COVA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.446.23 y la ciudadana LUISA MARIA MICHINAUX, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 30 de septiembre de 2013, en calidad de domestica. En fecha 30 de marzo de 2014, fue despedida injustificadamente, su tiempo de servicio es seis (06) meses, devengando un último salario básico diario de Bs. 141,71. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 141,71, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 11,81 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 5,90 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 159,43 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario básico, Bs. 159,43, arrojando la cantidad de Bs. 4.782,90 . Así se decide.*


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 4.782,90. Así se decide.*

• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 7.5, días por el salario básico, Bs. 141,71, arrojando la cantidad de Bs. 1.062,83. Así se decide.


• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 2, días por el salario básico, Bs. 141,71, arrojando la cantidad de Bs. 1.062,83. Así se decide.


• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico de Bs. 141,71 arrojando la cantidad de Bs. 2.125,65. Así se decide.*

• Diferencia salarial: Conforme a lo establecido en los artículos 103, 104, 109, 523, 533 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante la cantidad de Bs. 3.932,63. Así se decide.*



La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs 17.749,74). Así se decide.


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SANTA JOSEFINA COVA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.446.236, contra la ciudadana LUISA MARIA MICHINAUX.

SEGUNDO: se condena a la ciudadana LUISA MARIA MICHINAUX, a pagar a la demandante la cantidad DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs 17.749,74), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 20 de Noviembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.