REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Noviembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000494
PARTE ACTORA: NOHELYS DEL VALLE CORASPE
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO APARICIO ROLLINS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INVERSIONES CARMEN 654, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HIZO ACTO DE PRESENCIA A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS

(SIFD: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIEBNTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.151 LOPT)
En el día hábil de hoy 21 de Noviembre de 2014, siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio en el juicio seguido por la ciudadana NOHELYS DEL VALLE CORASPE en contra de la COOPERATIVA INVERSIONES CARMEN 654, R.L., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni la parte demandante ni la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la Ley Adjetiva Procesal, prevé que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del trabajo, a los 21 días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se dicto, publicó y registró la sentencia anterior en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),
Abg.