REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000522
PARTE ACTORA: CARMEN VERÓNICA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.9.582,90 / MONTO DEMANDADO: 17.862,75

Hoy, 24 de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN VERONICA VASQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°16.516.331, asistida de la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio SOL MARÍA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.152.362, inscrita en el IPSA N°88.750, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según consta de Poder autenticado que riela al folio 7 al 10 del expediente, por la entidad de trabajo demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., comparece la abogada en ejercicio ARNELSA RAVELO, inscrita en el IPSA N° 101.343, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según consta de copia certificada de Poder que riela a los autos a los folios 24 y 25 con facultades para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.17.862,75), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la ciudadana CARMEN VERONICA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, debidamente asistido de abogado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de obtener un acuerdo y pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.9.582,90), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante Cheque, a nombre de la ACTORA, por la cantidad descrita, que será pagado EN UNA CUOTA: Para el día Viernes 28/11/2014, igualmente la ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago en la oportunidad establecida por las partes. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 10:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

ELACTOR y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,