REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Noviembre de 2014
204° y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000861
PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ LARA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA CANAIMA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SARA DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.10.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.18.924,75
En el día de hoy 26 de Noviembre de 2014, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ LARA, en contra de la entidad de trabajo FARMACIA CANAIMA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ LARA, titular de la cédula de identidad N°26.082.983, asistido por el abogado en ejercicio ERASMO HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA N°104.311, en su condición de apoderada judicial del tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 8 AL 10 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo FARMACIA CANAIMA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogadas en ejercicio SARA DÍAZ, Inscrita en el IPSA N° 80.321, según consta de Copia certificada de Poder autenticado que riela a los autos.. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.18.924,75), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el ACTOR debidamente asistido de abogado en ejercicio, ya identificados, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante chequeN° 19800881, de la cuenta N° 01340171391711018405, del banco Banesco de fecha 26 de Noviembre de 2014, a nombre del ciudadano RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ LARA, por la cantidad descrita, que será pagado el día de hoy al ACTOR, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo FARMACIA CANAIMA, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:26 a.m., las partes reciben en este acto las pruebas que consignaron en la audiencia preliminar y quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,