REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Noviembre de 2014.
204° y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000073
PARTE ACTOR: NESTOR CANELÓN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO BUCARITO
PARTE DEMANDADA: ZADO SERVICES, C.A., y como TERCERO PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.65.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.113.163,74

En el día de hoy 28 de Noviembre de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano NESTOR CANELÓN, en contra de la entidad de trabajo ZADO SERVICES, C.A. y como TERCERO PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, titular de la cédula de identidad N° 11.780.041, inscrito en el IPSA N° 92.843, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano NESTOR CANELÓN, según consta de instrumento poder apud acta que riela al folio 15 del expediente, se deja constancia de la comparecencia de la demandada ZADO SERVICES, C.A., en la persona del abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 8.223.696, inscrito en el IPSA N° 29.884, según consta de Poder autenticado que riela al folio 46 al 48 del expediente, con facultades expresas para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia abogado en ejercicio JOSÉ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N°7.053.169, Inscrito en el IPSA N°25.979, quién señala ser apoderado judicial de la demandada en TERCERÍA PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., que acredita su representación como apoderado judicial del tercero y que consta a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 74/ 100 CÉNTIMOS (Bs.113.163,74), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación en nombre y representación del ciudadano NESTOR CANELÓN, ya identificada, por otra parte, la representación judicial de la demandada RICARDO DÍAZ CENTENO, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano NESTOR CANELÓN, por la cantidad descrita, que será pagado EN UNA CUOTA: Para el día 10 de Diciembre de 2014, por la cantidad ya descrita, para pagar al ACTOR mediante Cheque por ante la URDD. Igualmente la representación judicial del ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción en nombre y representación de su mandante y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo ZADO SERVICES, C.A., de igual forma la representación de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., deja a salvo los derechos e intereses de su representada; las partes suscriben la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la parte actora solicita la entrega del Cheque de la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,